STSJ Murcia 439/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2005:2451
Número de Recurso30/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución439/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 30/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NÚM. 439/2005

Iltmos. Sres.:

D. ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH

Presidente

D. JOAQUIN MORENO GRAU

D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN

Magistrados

En Murcia treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso- administrativo que con el nº 30/2002 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminado, interpuesto por DON Inocencio, representado por el Procurador Don José María Jiménez Cervantes-Nicolás y defendido por el Letrado Don Juan Martínez-Abarca Artíz, y en el que ha sido parte demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Doña Carmen Rosagro Sánchez y defendido por el Letrado Don Antonio Hellín Pérez, contra la Resolución de 21 de noviembre de 2001 desestimatoria de la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Murcia, realizada mediante escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2001, como consecuencia del accidente sufrido por el recurrente el día 30 de diciembre de 2000, en la Plaza Triangular de Murcia, cuando una rama de un árbol cayó sobre el recurrente golpeándolo en la cabeza y en un hombro causándole lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de enero de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que estimando la demanda, declare el derecho de mi mandante a ser indemnizado en la cantidad de trescientas setenta mil novecientas treinta y cuatro pesetas, equivalente a dos mil doscientos veintinueve euros, por las lesiones sufridas por mi representado y los daños de sus gafas.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso, absolviendo a la Administración demandada.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 31 de mayo de 2005, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el presente recurso Don Inocencio, contra la desestimación de la reclamación previa derivada de responsabilidad del Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial.

Los hechos, no discutidos por el Ayuntamiento, acaecen el día 30-12-00 sobre las 12,30 horas cuando el reclamante transitaba por la Plaza Triangular de Santa María de Gracia de Murcia, al caer una rama de árbol que le lesionó en la cabeza y hombro. Lesiones y valoración tampoco discutidas por la Administración municipal demandada.

La contestación de ésta se centra exclusivamente a la desestimación del recurso por aplicación del art. 97-3 RDL 2/00 que deriva la posible responsabilidad de este hecho a la empresa contratante de las obras "transformaciones Hermar, S.A."

SEGUNDO

Sobre el problema jurídico planteado esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en muchas de sus sentencias. Haremos expresa mención de dos de ellas: Sentencia 658/04 de 28-10 (fundamento 5º) « Respecto de la posible responsabilidad de aseguradoras y contratistas, se centra el problema en determinar si el hecho de que tales obras estuvieran realizándose a través de una empresa contratista o subcontratista, incluso aunque las empresas no fuera contratadas ni concesionarias de la Corporación, le exime a ésta de la responsabilidad patrimonial que se le exige y la conclusión a la que llega esta Sección es que no, tal y com ha dicho en sentencias anteriores. En concreto la S. 302/04 21 mayo (entre otras) "es dicha Corporación local la responsable de que las vías públicas municipales y entre ellas la referida, se encuentre en las debidas condiciones de seguridad al establecerlo así el art. 25 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85, sin perjuicio de la posibilidad que tiene dicha...

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