SAN, 12 de Septiembre de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3900
Número de Recurso143/2010

SENTENCIA

Madrid, a doce de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/143/2010 interpuesto por la entidad SOMBRIZA, S.L., representada por la Procuradora doña Alicia Martínez Villoslada, contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 14 de diciembre de 2009, habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso se fija en 29.561,04 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2010, contra la resolución anteriormente citada, acordándose su admisión por providencia de 9 de marzo del mismo año, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2010, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones impugnadas, se declare el derecho de la recurrente a la concesión de la ayuda solicitada por cese de actividad pesquera del buque Siempre Revuelta, conforme a la Orden de 1383/2008, por importe de 29.561 ,04 € con los correspondientes intereses desde el 23 de febrero de 2009 y hasta su efectivo pago, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Abogada del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 19 de julio de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó que se dicte sentencia desestimatoria del recurso por ser conforme a derecho la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 28 de julio de 2010 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la documental propuesta por la actora, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo de este recurso, que se llevó a cabo para el día 7 de septiembre de 2011, en el que se deliberó y fallo, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 14 de diciembre de 2009 que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Orden de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 23 de febrero de 2009 que denegó la solicitud de concesión de una ayuda presentada por la entidad Sombriza, S.L., armadora y propietaria del buque pesquero "Siempre Revuelta", por la paralización temporal respecto a los armadores o propietarios de buques españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del norte, regulada en la Orden ARM/1383/2008.

En la resolución impugnada se indica que está acreditado que el pesquero "Siempre Revuelta" ha sustituido al pesquero "Pepe Revuelta", participando de todos los derechos que pudieran corresponder a éste a efectos del cobro de la ayuda por paralización temporal en la actividad regulada en la citada Orden. Se añade que consta en la documentación que integra el expediente certificado de la Capitanía Marítima de Burela que acredita que el buque "Pepe Revuelta" realizó parada desde el día 11 de julio hasta el 15 de agosto de 2007. Por último, se indica que la Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación informó que sólo pueden computarse la parada realizada entre los días 1 al 15 de agosto de 2007 ya que uno de los requisitos necesarios para la obtención de las ayudas es que el buque esté en situación de alta en el censo de la flota pesquera operativa y el buque Siempre Revuelta no ha aportado certificación de la parada, por lo que únicamente se dan los derechos sobre los días de paralización del buque Pepe Revuelta (del 11 al 29 julio 2007, no alcanzándose los 30 días de paralización necesarios para la obtención del ayuda.

SEGUNDO

En la demanda se fundamenta la pretensión anulatoria de la resolución impugnada en los siguientes motivos:

  1. ) El 11 de julio de 2007 el buque Pepe Revuelta realizó parada biológica. El siguiente día 31 de julio el buque "Pepe Revuelta" causa baja en el CFPO y causa alta en su lugar el buque "Siempre Revuelta" si bien continúa la parada biológica del buque que sustituye hasta el 15 de agosto de 2007 que es despachado para la pesca.

  2. ) La parada del Siempre Revuelta (computando la parada del Pepe Revuelta) fue de 35 días, habiendo certificado el Director General de Ordenación Pesquera que Sombriza, S.L. cumple con todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda solicitada (folio 33). Igualmente el Director de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar certifica que el buque Siempre Revuelta cumple los requisitos de la Orden de ayudas (folios 114 a 119). El director General de ordenación pesquera hace una propuesta de resolución para la concesión de la ayuda (folio 31) si bien en la misma se incurre en un error en cuanto al...

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