SAP Álava 149/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2007:172
Número de Recurso105/2007
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-05/007194

A.p.ordinario L2 105/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 566/05

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Recurrente: Sebastián

Procuradora: MARIA BOULANDIER FRADE

Abogada: ESTHER GIMENO RAMIREZ

Recurrido: PIROTECNIA LECEA S.A.

Procuradora: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado: JOAQUIN URIBE ALONSO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día ocho de junio de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 149/07

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 105/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 566/06, promovido por D. Sebastián dirigido por la Letrada Dª. Ester Gimeno Ramirez y representado por la Procuradora Dª.

María Boulandier Frade, frente a la sentencia dictada en fecha 16.10.06. siendo parte apelada la entidad "PIROTECNIA LECEA S.A." dirigida por el Letrado D. Joaquin Uribe Alonso y representada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Sebastián contra PIROTECNICA LECEA, S.A., absolviendo a la demandada, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Boulandier Frade en nombre y representación de D. Sebastián, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 16.01.07, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Frade Fuentes en representación de la entidad "PIROTECNIA LECEA, S.A.", escrito de oposición al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 05.03.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, pasando las actuaciones a la ponente a fin de que resolviera sobre la solicitud de celebración de vista interesada por la parte apelante, siendo ésta denegada por el Auto de fecha 14.03.07, y por providencia de fecha 17.04.07 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora se alza contra la sentencia dictada en la instancia alegando error en la valoración de la prueba, considera que las pruebas practicadas acreditan que el cohete lo había fabricado "Pirotecnia Lecea SA", que era defectuoso, y que el Sr. Sebastián resultó con lesiones y secuelas como consecuencia de la explosión del cohete, lo que nunca debió ocurrir, solicitando se revoque la sentencia y se condene a la demanda a abonar la cantidad reclamada en el escrito de demanda.

En primer lugar, respecto a la identificación del producto, la apelante afirma que dos testigos pudieron observar en el envoltorio que los cohetes habían sido fabricados por "Pirotecnia Lecea SA" (en adelante Lecea), sin embargo, la juez de instancia no valora correctamente sus testimonios.

En cuanto a la prueba testifical, conviene recordar conforme al art. 376 LEC, que las declaraciones de los testigos son de libre valoración por el Juez dado el principio de inmediación con el que cuenta, apreciándola según las reglas de la sana crítica ya que el alcance sobre el control jurisprudencial que se realiza en la segunda instancia viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y al valor de los razonamientos, pero no puede extenderse a la credibilidad de los testigos, porque esto es una cuestión directamente relacionada con la inmediación del órgano judicial que toma en consideración las reglas de la sana crítica, la razón de ciencia que hubieran dado y las circunstancias que en...

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