SAP Orense, 25 de Junio de 2007

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2007:479
Número de Recurso69/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veinticinco de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, seguidos con el núm. 764/05, rollo de apelación núm. 69/07, entre partes, como apelante Dª Verónica, representado por la Procuradora Dª. MARTA TRILLO GONZÁLEZ, bajo la dirección del Letrado D. JAVIER BLANCO MÉNDEZ y, como apelados, Dª. Aurora y Dª Estíbaliz, representado por el procurador D. JOSÉ A. ROMA PÉREZ, bajo la dirección del Abogado D. PABLO ARCE NOGUEIRAS, y Dª Natalia, bajo la dirección del Letrado D. MANUEL ASTRAY MARIÑO, representado por la procuradora Dª. Mª ÁNGELES SOUSA RIAL. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Verónica contra Dª Aurora, Dª Estíbaliz y Dª Natalia, no procede decretar la nulidad del testamento otorgado por D. Victor Manuel el 25 de agosto de 2001 ni hacer declaración de heredera única abintestato del mismo a Dª Verónica. Se impone el pago de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Verónica recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Se ejercita en al demanda acción de nulidad del testamento abierto otorgado por D. Victor Manuel ante el notario D. Carlos de la Torre Deza, en 25 de agosto de 2001, en base a su falta de capacidad para otorgar dicho acto jurídico por padecer una enfermedad mental que le impedía, según se alega, la facultad de determinarse con el debido discernimiento y espontaneidad, vulnerándose, de este modo, lo establecido en el art. 663.2º del Cc. Fundándose también la demandante en la disposición contenida en el art. 673 del mismo texto legal, pues según también alega, a consecuencia del mismo padecimiento psíquico, resultaba ser persona fácilmente manipulable, de modo que su voluntad habría sido dolosamente captada por las beneficiadas en la disposición testamentaria, lo que determinaría un vicio en la formación de su voluntad también sancionable con la nulidad del acto dispositivo, según lo dispuesto en el art. 673 Cc, antes citado.

SEGUNDO

La acción de nulidad testamentaria basada en la falta de capacidad del testador requiere que la afección mental sea de carácter grave, hasta el punto de hacer desaparecer la conciencia de los propios actos, presumiéndose iuris tantum la existencia de la capacidad para testar, que solo puede destruirse mediante prueba en contrario cumplida y convincente. La jurisprudencia a este respecto ha señalado reiteradamente, constituyendo pacífica doctrina jurisprudencial en esta materia, que: a) "La capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario, b) Que la apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento; c) Que la afirmación hecha por el notario acerca de la capacidad del testador, puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pero requiriéndose que estas pruebas sean muy cumplidas y convincentes, ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre. Rigiendo el tradicional principio "favor testamenti", que impone el mantenimiento de la disposición testamentaria en tanto no se acredite "con la seguridad precisa" que el testador estaba quejado de insania mental. Lo que constituye...

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