STSJ Comunidad Valenciana 614/2007, 18 de Junio de 2007
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2007:3755 |
Número de Recurso | 1423/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 614/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
614/2007
Procedimiento Ordinario - 001423/2004
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0001451
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Ilmos. Sres: !
Presidente: !
D. MARIANO FERRANDO MARZAL !
Magistrados: !
D. JUAN CLIMENT BARBERA !
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !
S E N T E N C I A
NUMERO 614/07
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En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de junio de dos mil siete.-
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1423/04, promovido por la mercantil MUNDO ILUSION COSTA AZAHAR SA, contra los Acuerdos Plenarios de 27/mayo y 9/julio/2004 del Ayuntamiento de Cabanes, que inadmiten las iniciativas de PAI en la zona afectada por el Decreto del Consell num. 62/2003, en el que han sido partes, la mercantil actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Blasco Mateu y defendida por el Letrado D. German Maldonado, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE CABANES, representado por la Procuradora Dª. Paula Ramón Pratdesaba y defendido por la Letrada Dª. Ariane Koninckx Gozlan; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día seis de los corrientes.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna por la mercantil MUNDO ILUSION COSTA AZAHAR SA, el Acuerdo Plenario de 27/mayo/2004, confirmado por el de 9/julio/2004, del Ayuntamiento de Cabanes, por los que se dispuso inadmitir a trámite las iniciativas de PAI, PP o Documentos de Homologación, que incidan total o parcialmente en la zona afectada por la suspensión de planeamiento prevista por el Decreto del Consell num. 62/2003. La actora había presentado el 8/marzo/2004 Alternativa Técnica del Sector Mundo Ilusión, comprensiva de Programa, Documento de Homologación sectorial modificativa del PGOU, PP, Estudio de Impacto ambiental y anteproyecto de Urbanización, que resultaron afectados por la decisión municipal.
La totalidad de los argumentos esgrimidos por la recurrente han sido analizados por este Tribunal en el recurso num. 1961/04, interpuesto por la misma frente a análogos acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Oropesa, habiendo recaído Sentencia num. 372/07, de 10 /Abril, en la que se afirma:
"Primero.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oropesa de 9-7-04, por el que se desestima el recurso de reposición formulado por la actora contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26-5-04, por el que se aprobaba la resolución de Alcaldía de 24-5-04 por la que se acordó:
"No admitir a trámite ninguna iniciativa de Programa de Actuación Integrada, ni de Plan de Parcial o documento de Homologación que incida, total o parcialmente, en la zona afectada por la suspensión de planeamiento acordada por el Decreto 61/03 del Gobierno Valenciano, hasta que por el mismo se levante la referida suspensión o hasta que se apruebe el Plan Especial cuya redacción la motivó.
- No tener por iniciado trámite alguno de información pública que se derive de los anuncios publicados por los particulares en el DOGV de 19-5-04 relativos a proyectos que inciden en la zona afectada por dicha resolución".
Son hechos relevantes de los que se deben partir para resolver el presente asunto y se desprenden del expediente administrativo los siguientes:
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- El Decreto 61/03 de 13 de mayo de la Generalidad Valenciana suspendía la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de los municipios de Oropesa del Mar y Cabanes, en el ámbito territorial objeto del Proyecto Mundo Ilusión, DOGV 16-5-03:
"Art. 1.- Suspender la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de los municipios de Oropesa del Mar y Cabanes, en el ámbito territorial y su entorno delimitado en el estudio de localización de emplazamientos, realización de cartografías y trabajos previos realizados para la implantación del Parque Temático Mundo Ilusión, que aparece detallado en la documentación anexa al presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.1.b) de la Ley 6/94 de la Generalidad Valenciana y su concordante art. 153 del Reglamento del Planeamiento de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 201/98, de 15 de diciembre, del Consell de la Generalidad.
Art. 2.- Dicha suspensión se mantendrá hasta la entrada en vigor del nuevo Plan Especial que contempla el desarrollo urbanístico e implantación del centro de ocio Mundo Ilusión, actualmente en elaboración.
El régimen urbanístico aplicable transitoriamente en el ámbito territorial afectado por el Proyecto del Centro de Ocio Mundo Ilusión, hasta la aprobación del Plan Especial que la desarrolle, será el siguiente:
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Sólo se podrán autorizar con carácter provisional los usos, obras, instalaciones y servicios públicos que sean compatibles con el citado proyecto.
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Las licencias municipales que en su caso se pudieran otorgar, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, deberán contar con el pleno informe favorable de la Dirección General de Coordinación de Proyectos y de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes".
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- El 8-3-04 la recurrente depositó en el Ayuntamiento alternativa técnica al PAI de la Unidad de Ejecución Única sector Mundo Ilusión.
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- El 1-4-01 la Junta de Gobierno Local acordó solicitar el levantamiento de la suspensión de la tramitación de licencias y programas del ámbito del Mundo Ilusión. Dicha Peticion se notificó a la Conselleria de Territorio y Vivienda el 14-4-04 (documento nº 5 del expediente administrativo).
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- El 16-5-04 se comunicó al Ayuntamiento de Oropesa, como titular catastral, la información pública de la alternativa técnica promovida por Mundo Ilusión Costa Azahar, S.A. y el 19-5-04 se publicó en el DOGV la información pública del PAI.
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- El 24-5-04 se dicta resolución (documento 11 del expediente) donde se acuerda no admitir a trámite ninguna iniciativa del Programa de Actuación Integración y de Plan Parcial o Documento de Homologación que incidan total o parcialmente, en la zona afectada por la suspensión de Planeamiento acordada por el Decreto 61/03 del Gobierno Valenciano, hasta que por el mismo se levante la referida suspensión o hasta que se apruebe el Plan Especial cuya redacción la motivó, y también no tener por iniciado trámite alguno de información pública que se derive de los anuncios publicados por los particulares en el DOGV de 19-5-04, relativos a proyectos que inciden en la zona afectada por dicho Decreto.
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- Mediante Decreto 184/04, de 17 de septiembre, se levantó la suspensión de la vigencia de los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios de Oropesa del Mar y Cabanes en el ámbito territorial del proyecto del Centro de Ocio de Mundo Ilusión. Dicha suspensión se levantó en el ámbito territorial objeto del proyecto Mundo Ilusión y su entorno delimitado, a excepción del ámbito territorial del futuro Centro de Ocio Mundo Ilusión (delimitado conforme a la...
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