SAP Huelva 53/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2006:381
Número de Recurso43/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución53/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO:Apelación Penal 43/2006

ASUNTO: 100162/2006

Proc. Origen: 198/2005

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE HUELVA

Negociado:

Apelante:. Pablo

Abogado:.SUSANA BARON QUINTERO

Procurador:.GONZALEZ LINARES, JAIME

Apelado: Paloma y MINISTERIO FISCAL

Abogado:

Procurador:MANZANO GOMEZ, REMEDIOS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA.

Magistrados:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

Dª. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN

En la ciudad de Huelva, a veintisiete de febrero de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo, la ponencia del Iltmo. Sr. Don JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 198/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1, seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra Pablo, recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal y Paloma como apelados, y el acusado en calidad de apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 1, con fecha 28 de noviembre pasado, dictó sentencia, cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen así:

PRIMERO

Es probado y así se declara que el acusado Pablo ( mayor de edad por nacido el día 06/06/69, con D.N.I. nº NUM000 y ejecutoriamente condenado en múltiples ocasiones de las que en ocho ocasiones lo fueron por falsedad documental, dos por delito de estafa y dos por delito de simulación de delito) mantuvo con Dª. Paloma una relación sentimental que concluyó el día 01/01/04.

SEGUNDO

1) Es probado y así se declara que con ocasión de denuncia interpuesta por Dª. Paloma el día 25/03/04 contra el hoy acusado por diversos hechos el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva incoó las D.U. 27/04, transformadas en D.P. 1413/04, causa penal en la que dicho Juzgado dictó auto de fecha 26/03/04 por el que imponía al acusado la medida cautelar de prohibición de comunicarse con Dª Paloma y de aproximarse a menos de 100 metros a ella a su domicilio y centro de trabajo, todo ello durante el período de instrucción de esta causa. Dicho auto se notificó al hoy acusado mediante entrega el día 02/04/04 de copia del mismo a persona hallada en su domicilio, siendo probado que desde entonces el acusado conoció de la existencia de la medida y del contenido de la prohibición.

Las referidas D.P. nº 1413/04 fueron remitidas por inhibición al Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva, el cual incoó las D.P. 2009/04, en las que una vez acordado proseguir su tramitación como PROA nº 24/05, mediante auto de 12/06/05 se ha acordado aperturar juicio oral contra el hoy acusado por delito de mal trato habitual, delito de lesión en el ámbito familiar y tres delitos de amenazas contra Dª Paloma.

2) Es probado y así se declara que sobre las 18:10 horas del día 14 de abril de 2.004 al percatarse el acusado que en la C/ San José de Huelva esquina con C/ La Palma se encontraba estacionado el vehículo habitualmente usado por Dª Paloma, esperó a ver a ésta, y cuando vió cómo la misma se encaminaba hacia el vehículo la llamó en voz alta por su nombre. Al oírle Dª. Paloma hizo caso omiso y se introdujo rápidamente en su vehículo para marcharse, impidiéndoselo el acusado al aproximarse al vehículo, sujetarle la puerta del conductor e introducir el brazo izquierdo por el hueco que había entre la puerta y el marco, forcejeando ambos con la puerta al intentar Dª Paloma sin éxito cerrarla. A los gritos de Dª. Paloma pidiendo que se llamase a la Policía varios ciudadanos se agolparon alrededor del vehículo, hasta que el acusado finalmente se marchó".

Y que termina con la parte dispositiva siguiente:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Pablo como autor material responsable penal de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE 22 MESES, con cuota diaria de 6 ? (ascendiendo su importe total a 3.960 ? con 11 meses de responsabilidad personal subsidiaria caso de su impago y previa excusión de sus bienes, así como al pago de las costas procesales causadas, con...

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