AAP Huelva 29/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2006:246A
Número de Recurso124/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

29/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACIÓN 124/06

Proc. Origen: P. Ordinario 412/04 (tercería de dominio)

Juzgado Origen : Primera instancia núm. 4 de Huelva

AUTO

Iltmos. Sres.:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a dieciocho de mayo de dos mil seis.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación la tercería de dominio seguida por los trámites del proceso ordinario num. 412/04 del Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Banco de Santander Central Hispano SA, representado por el Procurador Sr. González Lancha y defendido por la Letrada Sra. Díaz García. Siendo parte apelada doña Mariana, representada por el Procurador Sr. Caballero Cazenave y defendida por el Letrado Sr. Arroyo Becerro.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la resolución apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 05 de diciembre de 2.005, se dictó AUTO estimatorio de las pretensiones deducidas en la demanda, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO estimar la demanda de tercería de dominio interpuesta por Doña Mariana representada por el Procurador Sr. Caballero Cazenave, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, representado por el Procurador Sr. González Lancha, y acordar el levantamiento del embargo de la cuota que sobre la finca descrita en esta resolución, corresponde a Don Pablo, cancelándose la anotación preventiva de embargo.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando los autos para su deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. - Se aceptan los del auto apelado.

    El recurso planteado por la citada mercantil se basa en dos motivos fundamentales: A).- La nulidad del título, es decir el contrato privado de venta de fecha 20.04.99, en el que no intervinieron todos los comuneros para vender la vivienda a la actora y el vendedor no consta que lo hiciera en representación de todos ellos, a pesar de existir un condominio sobre el inmueble como resulta de la aceptación y adjudicación de herencia hecha en la escritura pública que consta en autos, condominio en el que consta embargada la parte correspondiente a don Pablo, tampoco se recoge en el contrato dicha situación de condominio, por ello el contrato es nulo (art. 397 CC), puesto que el comunero solamente puede transmitir por si su parte no toda la vivienda, siendo que la nulidad puede alegarse en la tercería por excepción. B).- No existe cosa juzgada para el Banco desde la sentencia dictada en el Juicio Ordinario 181/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ayamonte en el que se da validez a dicho contrato privado, puesto que no fue parte en el mismo y ello en vista de lo dispuesto en el art. 222.4 de la LEC.

    La parte apelada impugna el recurso y se opone al mismo: A).- Primero no hay nulidad del título puesto que la venta se hizo con la conformidad de todos los copropietarios como consta en el procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ayamonte (JO 181/03 ), el mandato puede ser de palabra como establece el art. 1.710 CC, siendo esto lo que ocurrió, siendo aceptada su gestión como representante de todos los comuneros, y la reconvención del citado proceso solamente estaba dirigida a sacar mayor precio, reconociendo la venta como así consta. B).- La sentencia firme dictada en el...

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