SAP Huelva 15/2006, 18 de Abril de 2006
Ponente | JOAQUIN SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APH:2006:436 |
Número de Recurso | 10/2006/ |
Número de Resolución | 15/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
15/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN PRIMERA
Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 10/2006
Asunto: 100302/2006
Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 145/2005
Juzgado Origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Ayamonte
Negociado:AG
Contra: Luis
Procurador: HERVAS TEBAR, JAVIER
Abogado: ARDUAN PEREZ, GUSTAVO ENRIQUE
SENTENCIA Nº 15/06
ILTMOS SRES:
PRESIDENTE:
D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la ciudad de Huelva a 18 de Abril de 2006.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ayamonte, seguida por el procedimiento abreviado por delito contra la salud pública, contra Luis, con D.N.I nº NUM000, hijo de Juan y de Mª Dolores, nacido el 2 de Marzo de 1962, de estado civil casado, de profesión patrón de pesca, natural y vecino de Lepe ( Huelva ). Con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado, defendido por el Letrado D. Gustavo Arduán Pérez y representado por el Procurador D. Javier Hervás Tevar.
Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº2 de Ayamonte y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Luis.
Presentado escrito de defensa por la representación del acusado, y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día de hoy en cuya fecha ha tenido lugar, con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.
En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el ART. 368 del Código Penal, y estimando criminalmente responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Luis, no invocó concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusieran las penas de cinco años de prisión, y multa, en cuantía de tres mil euros;
Con las accesorias correspondientes y pago de costas.
En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó al Tribunal sentencia libremente absolutoria.
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HECHOS PROBADOS
El 20 de septiembre último, el acusado Luis, conduce su coche, marca Opel, matrícula....-QMN, por la autovía A-49, que lleva de Sevilla a la frontera de Ayamonte; y cuando llega a la altura del kilómetro 109, que es del término municipal de Lepe, sufre un accidente del que resulta herido, y el coche volcado. De inmediato acude la Guardia Civil para practicar las diligencias de rigor, y cuando la grúa levanta el vehículo para volverlo a la posición correcta, cae al suelo un paquete que llama la atención de los funcionarios. Lo recogen, examinan su contenido, y comprueban que se trata de una sustancia que en apariencia puede ser heroína, con unos 90 gramos de peso. En vista de ello, proceden a registrar al acusado ( pero después de que hubiera sido trasladado a un hospital de la capital onubense donde se le prestó asistencia médica ), y le encuentran otro envoltorio, de menor tamaño, con otra sustancia que también tiene apariencia de ser droga.
En un sobre, le intervienen 3.000 euros en billetes de cincuenta.
Las sustancias ocupadas fueron analizadas en el laboratorio del área de sanidad de la Delegación del Gobierno en Sevilla. La del primer envoltorio resultó ser heroína, con un peso neto de 88,71 gramos, y un grado de pureza de 0,614 por ciento.
El segundo contenía cocaína, en 4,30 por ciento, con un peso neto de 6,3 gramos.
No está acreditado que la droga ocupada la tuviera el acusado para traficar con ella.
El dinero que llevaba lo había cobrado el mismo día en la empresa para la que presta servicios profesionales.
Parte nuestro enjuiciamiento criminal del básico principio de la presunción de inocencia, elevado a categoría de derecho fundamental de la persona en el ART. 24 de la Constitución española, que vincula a jueces y tribunales por imperativo de lo dispuesto en el ART. 10,1º de la misma, y que al decir del Tribunal Constitucional supone, en primer lugar, el...
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