SAP Barcelona 15/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2011
Número de resolución15/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

TRIBUNAL DEL JURADO

BARCELONA

ORDEN Nº: 2/11

CAUSA JURADO: 1/09

JUZGADO PROCEDENCIA: Instrucción 7 de los de Cerdanyola del Vallés y su Partido.

S E N T E N C I A nº 15/11

En la ciudad de Barcelona, 9 de mayo de 2011.

VISTO ante el Tribunal del Jurado, en nombre de S.M. el Rey, el presente Procedimiento seguido por un delito de asesinato, dimanante de la Causa de Jurado 1/09 de las del Juzgado de Instrucción número 7 de los de Cerdanyola del Vallés, contra el acusado Bernabe , representado en esta causa por el Procurador Dña. Dolores Rifá Guillem y asistido por D. José Luis Vellido Beltrán; siendo partes acusadoras, además del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, la acusación particular ejercida por Dña. Salvadora , Dña. María Dolores , Dña. Ángeles y D. Gabino , todos ellos representados por el Procurador Dña. Mónica Ribas Rulo y asistidos por la letrado Dña. Eva Badía Poyatos, así como la Delegación Especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer, con la asistencia y representación de la Abogacía del Estado. Todo ello actuando como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado en su procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/09, se decretó la apertura del juicio oral contra Bernabe , nacido EL 21 de enero de 1986 en Goiana, Brasil, hijo de Genival y Divino, pasaporte NUM000 .

Segundo.- Comparecidas las partes ante esta Audiencia Provincial, fue conformado el Tribunal del Jurado con los jurados Dña. Enma ; D. Ezequias ; D. Gumersindo ; Dña. Justa ; D. Julio ; Dña. Noemi ; Dña. Sandra ; Dña. María Luisa y Dña. Ana .

Tercero .- Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos como constitutivos de: 1) Un delito de violencia habitual previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal ; 2) Un delito de violación previsto y penado en los artículos 179 y 180.1.5 del Código Penal ; 3) Un delito de amenazas condicionales, previsto y penado en el artículo 169.1 del Código Penal y 4 ) Un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 y 3 del Código Penal . Considerando autor de todos ellos al acusado y entendiendo que concurría la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 respecto del delito de amenazas, violación y asesinato, solicitaron que se impusiera al acusado las siguientes penas: 1) Por el delito de violencia habitual, la pena de 3 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y prohibición de acercamiento a los perjdicados en un radio no inferior a 1000 metros de su domicilio o lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicar con ellos verbal, telefónica o telemáticamente durante 5 años más a la duración de la pena privativa de libertad; 2) Por el delito de violación, las penas de prisión por tiempo de 14 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento a los perjdicados en un radio no inferior a 1000 metros de su domicilio o lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicar con ellos verbal, telefónica o telemáticamente durante 10 años más a la duración de la pena privativa de libertad; 3) Por el delito de amenazas, la pena de prisión por tiempo de cautro años y prohibición de acercamiento a los perjdicados en un radio no inferior a 1000 metros de su domicilio o lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicar con ellos verbal, telefónica o telemáticamente durante 5 años más a la duración de la pena privativa de libertad y 4) Por el delito de asesinato, las penas de prisión por tiempo de 25 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento a los perjdicados en un radio no inferior a 1000 metros de su domicilio o lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicar con ellos verbal, telefónica o telemáticamente durante 10 años más a la duración de la pena privativa de libertad.

Cuarto.- La Abogacía del Estado calificó de igual modo los hechos y -sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal- interesó idénticos pronunciamientos de condena que los deducidos por el Ministerio Público y la Acusación Particular.

Quinto .- La defensa modificó sus conclusiones en el sentido de enteder que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio e interesando la imposición al acusado de la pena de prisión por tiempo de 10 años.

Sexto.- Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y después de oirse al acusado y de determinarse con aquellas el objeto del veredicto, quedaron los autos sometidos a la deliberación de los jurados, quienes -con las mayorías legalmente previstas- dieron por probados los hechos que se dirán, considerando al acusado culpable de todos los delitos de los que venía acusado y en los términos que serán reflejados.

Séptimo.- Tras el veredicto de condena, las partes informaron a la presidencia sobre las razones que apuntaban a la extensión de la pena que habían interesado; así como sobre la reparación de los perjuicios derivados del delito, que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado centraron en que se indemnizara a Gabino e Ángeles (padres de la fallecida) en la cantidad de 100.000 euros a cada uno de ellos y a sus hermanos Jacobo , María Dolores y Salvadora en la cantidad de 50.000 euros respectivamente. Asimismo que indemnizara a los herederos de Eulalia en la cantidad de 300 euros.

La Acusación Particular reclamó que la indemnización a favor de cada uno de los padres de la fallecida ascendiera a 150.000 euros y a 100.000 euros la reparación del daño moral de cada uno de sus hermanos.

HECHOS

PROBADOS.

Primero

Ha sido probado que Bernabe (mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, de nacionalidad brasileña y residente ilegal en España) inició en el verano del año 2008 una relación sentimental con Eulalia .

Pese a que el mutuo compromiso afectivo condujo a una convivencia estable de pareja, el acusado comenzó a desplegar -en multiples ocasiones y de manera voluntaria y consciente- una marcada conducta dominante sobre Eulalia , ejerciendo actos de fuerza contra ella o manifestando comportamientos que -por su rudeza o por haberle llegado a intimidar con cuchillos- atacaban el sosiego y el equilibrio psiquico de su pareja, restringiendo la que hubiera sido su libre expresión y su espontánea actuación.

Segundo.- El comportamiento violento y dominante de Bernabe terminó por acabar con el cariño que Eulalia le profesaba, de suerte que -en el mes de abril de 2009 y después de que el acusado tuviera un proceder colérico en un centro hospitalario-, Eulalia le hizo saber su decisión de poner fin a la relación sentimental, conduciéndole inmediatamente después a la residencia que los padres de Eulalia tenían en la localidad de Masquefa, para que el acusado recogiera las pertenencias que allí tenía y se marchara.

Llegados a la vivienda, el acusado pretendió tener relaciones sexuales con Eulalia y, amedrentándole con un cuchillo que llegó a colocarle en su cuello, logró vencer su negativa y rechazo y le penetró vaginalmente. En todo caso, tras esta agresión el acusado abandonó el domicilio y quedó definitivamente rota cualquier relación entre ellos.

Tercero.- Con posterioridad a los hechos el acusado logró colarse de nuevo en el interior de la casa de Masquefa, instalándose en ella.

Como Eulalia daba por terminada la relación de pareja y se negaba a encontrarse con el acusado, el 30 de mayo de 2009 deció telefonearle y forzó la entrevista que Eulalia rechazaba asegurándole que si no acudía de inmediato a la casa de Masquefa, le pegaría fuego al inmueble. Dado que Eulalia creía que el acusado tenía suficiente determinación como para hacer lo que afirmaba, se sometió a su presión y acudió al lugar para evitar que cumpliera su aseveración; no obstante, lo hizo acompañada por su hermana María Dolores , así como por sus cuñados Bernardino y Cristobal . De esta forma el acusado logró su propósito de reunirse con Eulalia , si bien fue finalmente expulsado de la propiedad, dejándole claro Eulalia que su relación personal estaba terminada.

Cuarto.- Sobre las 9 horas del día 3 de junio de 2009, el acusado se encontraba con Eulalia en el aparcamiento del área de servicio de Abrera (Barcelona); lugar al que -por razones ignoradas- habían llegado juntos en el vehículo de la mujer. Estando allí, el acusado -armado con un cuchillo de cocina de aproximadamente 12 cm de hoja- acometió a Eulalia , quien trató de eludir el ataque mediante su fuga a la carrera y gritando auxilio. El acusado salió en su persecución, logrando darle alcance tras algunos metros de carrera por toparse Eulalia con una valla metálica que le impedía continuar su avance.

Con la decidida intención de causarle la muerte en represalia a haber puesto fin a la relación sentimental y con la idea de hacerlo además sin riesgo personal propio y sin que Eulalia pudiera impedir o eludir su ataque, tan pronto como Bernabe alcanzó a la joven arrinconada contra la valla, le propinó varias cuchilladas por la espalda que hicieron que Eulalia cayera al suelo. Inmediatamente después se colocó sobre ella, encerrando el cuerpo de Eulalia entre sus piernas arrodilladas sobre el suelo y, en esta posición y aprovechando su mayor complexión y fuerza, continuó apuñalándole de manera reiterada y de forma particularmente rápida e instantánea; llegando en algunas puñaladas a hincar con mayor profundidad el cuchillo y a...

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