Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 2795/2004 de 18 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaAsuntos Exteriores y de Cooperación
Número de Resolución2795/2004
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2004, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 22 de octubre de 2004, con registro de entrada el día 28 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Canje de Notas entre el Reino de España y la República Francesa para la puesta en vigor de diversas modificaciones del Convenio de 14 de julio de 1959 relativo a la pesca en el río Bidasoa y la bahía de Higuer.

De antecedentes resulta:

Primero.- Las Notas cuyo canje será constitutivo de acuerdo para modificar el Convenio de 14 de julio de 1959 relativo a la pesca en el río Bidasoa y la bahía de Higuer hacen referencia a la XXXVII reunión de la Comisión Internacional de los Pirineos, celebrada en Madrid los días 10 y 11 de junio de 2004, en la que las delegaciones española y francesa convinieron acoger favorablemente la propuesta de la Comisión Técnica Mixta del Bidasoa para la modificación de los artículos 20.11, 35.3 y 4, 36 y 37 del citado Convenio de 1959, en los términos recogidos en el punto 16 del acta de dicha reunión (cuyo texto es adjuntado).

La propuesta de nueva redacción del artículo 20.11 implica la prohibición de toda acción de pesca durante la noche, es decir desde cuarenta y cinco minutos después de la puesta del sol hasta cuarenta y cinco minutos antes de su salida, en el tramo entre el puente de Behobia y la peña denominada Chapitelaco-Arria (o Chapiteco Erreca) en la que tiene su asiento el primer mojón de la frontera franco-española.

La modificación de dos apartados del artículo 35 se refiere a las cuantías de las multas en él establecidas. En cuanto al artículo 36, se da nueva regulación a la reincidencia.

Finalmente, el artículo 37 ("caso particular del salmón") en su nueva redacción determina que cualquier ribereño que pesque salmón fuera de su turno de pesca sin autorización de quien le corresponda estará sujeto a la multa que establece el artículo 35.3º. Además deberá entregar el salmón pescado o su valor al pescador a quien hubiera tomado el turno. En caso de reincidencia podrá ser condenado a multa sin perjuicio de la confiscación eventual de las redes.

Segundo.- Obra en el expediente informe del Presidente de las Comisiones de Límites con Francia y Portugal (6 de octubre de 2004), quien invoca el dictamen nº 12.727 de la Asesoría Jurídica Internacional en el que se señala que, aun tratándose de...

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