Resolución nº C/0182/09, de November 18, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
Número de ExpedienteC/0182/09
TipoAdquisición control conjunto
ÁmbitoConcentraciones

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0182/09, MITTEL-EQUINOX/SORIN)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 18 de noviembre de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por parte de MITTEL S.p.A. y EQUINOX S.c.p.A. del control conjunto sobre SORIN S.p.A. (Expte. C/0182/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0182/09 MITTEL/EQUINOX/SORIN

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 2 de noviembre de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la adquisición por parte de MITTEL

S.

P

.A. y EQUINOX S.

C

.

P

.A. del control conjunto sobre SORIN S.

P.

A, a través de la firma de un pacto parasocial con MPS y Unipol para lograr una mayoría estable en el Consejo de Administración, poniendo fin a la situación de mayorías cambiantes preexistente.

(2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 2 de diciembre de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(3) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

7.1 c de la LDC.

(4) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

(5) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1 a) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 a) de la mencionada norma.

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

(6) MITTEL S.

P.

A. tiene como actividad principal la realización de operaciones financieras en el sector de private equity, invirtiendo en empresas medianas no cotizadas con un horizonte temporal de 3 a 5 años.

(7) EQUINOX S.

C.P.

A. tiene como actividad principal la adquisición de participaciones accionariales mayoritarias o de minoría cualificada en sociedades industriales y/o de servicios, de forma directa o indirecta, así como mediante inversiones conjuntas con terceros.

(8) SORIN S.

P

.A. tiene como actividad principal la producción y comercialización de dispositivos médicos, en particular de aparatos y dispositivos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares.

IV.

VALORACIÓN

(9) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que no existe solapamiento horizontal o vertical entre las partes de la operación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

V.

PROPUESTA

En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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