Resolución nº C/0155/09, de June 16, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2009 |
Número de Expediente | C/0155/09 |
Tipo | Adquisición de activos |
Ámbito | Concentraciones |
COMISIÓN NACIONAL
DE LA COMPETENCIA
RESOLUCIÓN (Expte. C-0155/09, BIOVAIL/CAMBRIDGE LABORATORIES)
CONSEJO
D. Luis Berenguer Fuster, Presidente
D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente
D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero
D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero
Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera
D. Julio Costas Comesaña, Consejero
Dª Mª Jesús González López, Consejera
Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera
En Madrid, a 16 de junio de 2009.
Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la concentración económica consistente en la adquisición por parte de BIOVAIL LABORATORIES INTERNATIONAL S.R.L. del control exclusivo sobre determinados activos de CAMBRIDGE LABORATORIES
LIMITED, a través de un acuerdo de compraventa (Expte. C/0155/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE C/0155/09 BIOVAIL/CAMBRIDGE LABORATORIES
I.
ANTECEDENTES
(1) Con fecha 28 de mayo de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la adquisición por parte de BIOVAIL
LABORATORIES INTERNATIONAL S.R.L. (BIOVAIL) del control exclusivo sobre determinados activos de CAMBRIDGE LABORATORIES LIMITED
(CAMBRIDGE), a través de un acuerdo de compraventa.
(2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 29 de junio de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.
II.
APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(3) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo
7.1 b de la LDC.
(4) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°
139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.
(5) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 a) de la mencionada norma.
III.
EMPRESAS PARTÍCIPES
(6) BIOVAIL LABORATORIES INTERNATIONAL S. R. L está controlada por BIOVAIL CORPORATION (Canadá) y su actividad principal es la formulación, producción y comercialización de medicamentos en todas sus etapas (incluyendo ensayos clínicos y registro).
(7) CAMBRIDGE LABORATORIES LIMITED es una compañía independiente y su actividad principal es la producción de medicamentos especializados fundamentalmente en el tratamiento de enfermedades oncológicas y del sistema nervioso central. Los activos transmitidos comprenden la totalidad de derechos y activos titularidad de CAMBRIDGE relacionados con el principio activo tetrabenazina a nivel mundial IV.
VALORACIÓN
(8) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que no existe solapamiento horizontal o vertical entre las partes de la operación.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
V.
PROPUESTA
En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.