Resolución nº 476/99, de March 5, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
Número de Expediente476/99
TipoExpediente del TDC
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

(Expte. 476/99, AGENCIAS DE VIAJE)

Consejo

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha y García Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 5 de marzo de 2009.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante el Consejo), con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador 476/99, Agencias de Viaje (1799/98 del Servicio), incoado de oficio contra Viajes Halcón, S.A., Viajes Marsans,

S.A., Viajes Iberia S.A., Viajes Barceló S.L. y Mundosocial A.I.E. y 14 más, por supuesta realización de prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El 25 de octubre de 2000 el Tribunal de Defensa de la Competencia dictó Resolución en el expediente citado en el encabezamiento, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

    PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente ha quedado acreditada la realización de prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia por parte de Viajes Halcón, S.A. Viajes Marsans, S.A., Viajes Iberia, S.A., Viajes Barceló, S.L. y Mundosocial A.I.E.

    TERCERO.- Requerir a los citados autores de las conductas declaradas prohibidas anteriormente, para que cesen de inmediato en las mismas y en lo sucesivo se abstengan de adoptarlas y practicarlas de nuevo.

    CUARTO.- Imponer las siguientes multas:

    d) A Viajes Marsans, S.A. una multa de 120 millones de pesetas, equivalentes a 721.214´525 euros.

    SEXTO.- La justificación del cumplimiento de lo ordenado en esta resolución deberá realizarse ante el Servicio de Defensa de la Competencia.

  2. - Contra dicha Resolución la entidad VIAJES MARSANS, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo (recurso 1000/2000) ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que dictó sentencia el 09-01-2005, desestimando el recurso y confirmando la Resolución de 25-10-2000.

  3. - El 18 de diciembre de 2007 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia en el recurso de casación interpuesto por Viajes Marsans S.A. (recurso 1634/2005) de la que se ha recibido testimonio en esta Comisión, por oficio del Secretario de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo, conforme a otras sentencias recaídas sobre la misma Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia como son la de 24 de octubre de 2006 y 20 de diciembre de 2006.

  4. - Según los datos proporcionados por la Dirección de Investigación, a la que corresponde la vigilancia del cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Nacional de la Competencia, de fecha 8 de octubre de 2008, señala que VIAJES MARSANS, S.A. no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el apartado cuarto de la parte dispositiva de la Resolución de 25 de octubre de 2000, referente al pago de la multa.

  5. - El Consejo de la Comisión deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 4 de marzo de 2009.

  6. - Es interesado:

    -VIAJES MARSANS, S.A.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 5.2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia las referencias de la normativa vigente al Tribunal de Defensa de la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia se entenderán hechas a la Comisión Nacional de la Competencia.

    SEGUNDO.- La Sentencia de la Audiencia Nacional que se ha hecho referencia en el Antecedente de Hecho 2 ha quedado firme en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo citada en el Antecedente de Hecho 3 y, como consecuencia, también lo es la Resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia.

    TERCERO.- Según establece el artículo 104 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Administración que hubiere realizado la actividad objeto del recurso deberá llevar a puro y debido efecto las sentencias firmes, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, por lo que, al no haberse cumplido por Viajes Marsans, S.A. lo dispuesto en el apartado cuarto de la parte dispositiva de la Resolución recurrida, procede ordenar su cumplimiento, consistente en el pago de la multa impuesta en la cuantía de 120 millones de pesetas, equivalentes a 721.214, 525 euros.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    HA RESUELTO

    PRIMERO.- Ordenar a la entidad VIAJES MARSANS, S.A. el pago de la multa de 120.000 millones de pesetas, equivalente a 721.214´525 euros que le fue impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia.

    SEGUNDO.- Dar traslado de esta Resolución a la Audiencia Nacional en prueba de la ejecución de sus Sentencias (recurso 1000/2000 y 1634/2005).

    TERCERO.- El cumplimiento de estas obligaciones deberá justificarse ante la Dirección de Investigación.

    CUARTO.- Interesar a la Dirección de Investigación la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al interesado, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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