Resolución nº 531/02, de March 12, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
Número de Expediente531/02
TipoExpediente del TDC
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

(Expte. 531/2002, Intermediación Inmobiliaria)

Consejo

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha y García Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

En Madrid, a 12 de marzo de 2009.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, el Consejo), con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente Sancionador 531/2002 (2120/00 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado por denuncias formuladas por la Asociación de Gestores Inmobiliarios de Fincas contra los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón y Soria y 13 colegios más, por supuestas conductas prohibidas por el artículo 7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El 12 de noviembre de 2002 el Tribunal de Defensa de la Competencia dictó Resolución en el expediente citado en el encabezamiento, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

    “PRIMERO.- Declarar que los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón y Soria y 6 Colegios más, han incurrido en sendas infracciones por conductas anticompetitivas prohibidas por el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en la publicación de anuncios e informaciones que incluyen manifestaciones falsas y susceptibles de inducir a error al público, así como denigrantes para los demás operadores del mercado de la intermediación inmobiliaria que no son Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

    SEGUNDO.- Intimar a cada uno de los Colegios responsables para que se abstengan en lo sucesivo de realizar prácticas semejantes.

    CUARTO.- Imponer a cada uno de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón y Soria y 4 colegios más, la multa de cincuenta mil euros (50.000 €).

    SEXTO.- Imponer a todos los Colegios infractores la obligación de publicar, en el plazo de dos meses y a su costa, la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y a cada uno de ellos en la sección inmobiliaria de los mismos diarios y revistas en los que se publicaron las conductas objeto de este expediente.

    SÉPTIMO.- Imponer a cada uno de los Colegios infractores una multa coercitiva de 300 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de cada una de las obligaciones de publicación.”

  2. - Contra dicha Resolución por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón y Soria se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso 23/2003).

  3. - El 17 de abril de 2006 la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional dictó Sentencia en el recurso planteado por el citado Colegio de Aragón y Soria, desestimando el recurso.

  4. - Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso 3257/2006).

  5. - El 29 de septiembre de 2008, el Secretario Judicial de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional remite a la Comisión Nacional de la Competencia el Auto dictado el 21 de febrero de 2008 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el que se acuerda:

    “declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón y Soria contra la Sentencia de 17 de abril de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, resolución que se declara firme…”.

  6. - Según datos proporcionados por la Dirección de Investigación, mediante Nota de Régimen Interior de fecha 2 de marzo de 2009, al que corresponde la vigilancia del cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Nacional de la Competencia, el COAPI DE ARAGÓN Y

    SORIA ha realizado las publicaciones ordenadas, no constando el pago de la multa.

  7. - El Consejo de la Comisión deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 11 de marzo de 2009.

  8. - Es interesado:

    -COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD

    INMOBILIARIA DE ARAGÓN Y SORIA.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional 5.2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia las referencias de la normativa vigente al Tribunal de Defensa de la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia se entenderán hechas a la Comisión Nacional de la Competencia.

    SEGUNDO.- La Sentencia de la Audiencia Nacional dictada en el recurso contencioso-administrativo al que se hace referencia en el Antecedente de Hecho 2 de esta Resolución, ha quedado firme en virtud del Auto del Tribunal Supremo citado en el Antecedente de Hecho 5 y, como consecuencia, también lo es la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que fue confirmada por la Audiencia Nacional.

    TERCERO.- Por tanto, procede, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, llevar a puro y debido efecto dicha Sentencia ordenando la ejecución de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 12 de noviembre de 2002, instando al COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD

    INMOBILIARIA DE ARAGÓN Y SORIA al pago de la multa impuesta, al no haber cumplido lo dispuesto en el apartado cuarto de la parte dispositiva de la Resolución recurrida.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    HA RESUELTO

    PRIMERO.- Ordenar al COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA

    PROPIEDAD INMOBILIARIA DE ARAGON Y SORIA el pago de la multa de cincuenta mil euros (50.000 €), que le fue impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia.

    SEGUNDO.- El cumplimiento de estas obligaciones deberá justificarse ante la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.

    TERCERO.- Interesar a la Dirección de Investigación la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

    CUARTO.- Dar traslado de esta Resolución a la Audiencia Nacional en prueba de la ejecución de su Sentencia (recurso 23/2003).

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al interesado, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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