Resolución nº 513/01, de March 12, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
Número de Expediente513/01
TipoExpediente del TDC
ÁmbitoConductas

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

(Expte. 513/2001, Tubogas/Repsol)

Consejo

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha y García Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

En Madrid, a 12 de marzo de 2009.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, el Consejo), con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente Sancionador 513/2001 (1893/98 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado por denuncia de Tubogas, S.L. contra Repsol Butano, S.A. y el Servicio Oficial Repsol Butano, por supuestas conductas prohibidas por los artículos 6 y 7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El 7 de marzo de 2002 el Tribunal de Defensa de la Competencia dictó Resolución en el expediente citado en el encabezamiento, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

    “PRIMERO.- Declarar acreditada la realización por parte de REPSOL BUTANO

    S.A. de una conducta restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en negar a las empresas instaladoras de gas asociadas en ASEINGAS la información esencial sobre el mercado de revisiones obligatorias periódicas que transmite a las empresas franquiciadas de SERVICIO OFICIAL REPSOL BUTANO, competidoras en dicho mercado. SEGUNDO.- Intimar a REPSOL BUTANO, S.A. a que se abstenga de realizar dicha conducta en el futuro.

    TERCERO.- Imponer a REPSOL BUTANO S.A. como autora de esta conducta prohibida la multa de trescientos mil euros.

    CUARTO.- Ordenar a REPSOL BUTANO S.A. la publicación, a su costa y en caso de incumplimiento se le impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso en la publicación.

    QUINTO.- RESPSOL BUTANO S.A. justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de lo acordado en los anteriores apartados segundo y cuarto”.

  2. - Contra dicha Resolución la representación procesal de REPSOL BUTANO S.A.

    formuló recurso contencioso-administrativo ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 23 de marzo de 2002, solicitando por medio de Otrosí Digo la adopción de medidas cautelarísimas de suspensión de determinados aspectos de la Resolución impugnada (recurso 192/2002).

  3. - Por Providencia de 4 de abril de 2002, se formó pieza de suspensión, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional en Auto de 11 de abril de 2002, acordó que no había lugar a la adopción de las medidas cauteladísimas solicitadas.

  4. - Mediante Auto de 26 de julio de 2002 la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, acuerda no suspender la ejecución de los dispositivos segundo y cuarto de la Resolución de 7 de marzo de 2002 y suspender la ejecución del dispositivo tercero de la Resolución de 7 de marzo de 2002, relativo a la imposición de la multa, siempre que, en el plazo de 30 días siguientes al de notificación, la empresa presente aval bancario que garantice el pago de la cuantía de la multa.

    La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por Providencia de 9 de octubre de 2002, comunicó al Tribunal de Defensa de la Competencia que “la parte recurrente ha presentado garantía que ha sido declarada bastante”. Todo ello a fin de que sea llevada a puro y debido efecto la suspensión mencionada, adoptando las resoluciones que procedan. El recurso fue resuelto por sentencia desestimatoria de 7 de febrero de 2005.

  5. - Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de REPSOL

    BUTANO S.A. recurso de casación ante la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación 1907/2005). 6.- El 26 de diciembre de 2007 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia en el recurso de casación interpuesto por REPSOL BUTANO S.A., de la que se ha recibido testimonio en esta Comisión el 11 de noviembre de 2008, por oficio del Secretario de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 12 de mayo de 2008, en la que desestima el recurso de casación.

  6. - Según datos proporcionados por la Dirección de Investigación, al que corresponde la vigilancia del cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Nacional de la Competencia, en Nota de Régimen Interior, de 2 de marzo de 2009, informa que REPSOL BUTANO S.A. ha realizado las publicaciones ordenadas, no constando el pago de la multa.

  7. - El Consejo de la Comisión deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 11 de marzo de 2009.

  8. - Es interesado:

    -REPSOL BUTANO S.A.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional 5.2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia las referencias de la normativa vigente al Tribunal de Defensa de la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia se entenderán hechas a la Comisión Nacional de la Competencia.

    SEGUNDO.- La Sentencia de la Audiencia Nacional dictada en el recurso contencioso-administrativo al que se hace referencia en el Antecedente de Hecho 2 de esta Resolución, ha quedado firme en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo citada en el Antecedente de Hecho 5 y, como consecuencia, también lo es la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que fue confirmada por la Audiencia Nacional.

    TERCERO.- Por tanto, procede, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, llevar a puro y debido efecto dicha Sentencia ordenando la ejecución de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 7 de marzo de 2002, instando a la entidad REPSOL BUTANO, S.A. al pago de la multa impuesta. En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    HA RESUELTO

    PRIMERO.- Ordenar a REPSOL BUTANO S.A. el pago de la multa de trescientos mil euros (300.000 €), que le fue impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia.

    TERCERO.- El cumplimiento de esta obligación deberá justificarse ante la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.

    CUARTO.- Interesar a la Dirección de Investigación la vigilancia del cumplimiento de la obligación impuesta.

    QUINTO.- Dar traslado de esta Resolución a la Audiencia Nacional en prueba de la ejecución de su Sentencia (recurso 192/2002).

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al interesado, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ello recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación

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