Resolución nº C/0189/09, de December 16, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2009 |
Número de Expediente | C/0189/09 |
Tipo | Adquisición control exclusivo |
Ámbito | Concentraciones |
COMISIÓN NACIONAL
DE LA COMPETENCIA
RESOLUCIÓN (Expte. C-0189/09, DOMINION/CIBA)
CONSEJO
D. Luis Berenguer Fuster, Presidente
D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente
D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero
D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero
Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera
D. Julio Costas Comesaña, Consejero
Dª Mª Jesús González López, Consejera
Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera
En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.
Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por parte de DOMINION
COLOUR CORPORATION del control exclusivo sobre los negocios de los pigmentos Azul de Indantreno y Vanadato de Bismuto de CIBA HOLDING AG, a través de sendos contratos de compraventa, (Expte. C/0189/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE C/0189/09 DOMINION / CIBA
I.
ANTECEDENTES
(1) Con fecha 1 de diciembre de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la adquisición por parte de Dominion Colour Corporation (en adelante DOMINION) del control exclusivo sobre los negocios de los pigmentos Azul de Indantreno y Vanadato de Bismuto de CIBA
Holding AG (en adelante CIBA), a través de sendos acuerdos de compraventa.
(2) La operación se articula mediante dos Contratos de Compraventa de acciones.
Los contratos de compraventa de IB y BV fueron suscritos el […]
1
.
(3) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 2 de enero de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.
II.
APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(4) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo
7.1 b) de la LDC.
(5) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°
139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.
(6) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 a) de la mencionada norma.
III.
EMPRESAS PARTÍCIPES
(7) DOMINION tiene como actividad principal la producción y venta de una amplia gama de pigmentos orgánicos e inorgánicos, preparaciones y dispersiones, y pigmentos anticorrosivos, que se utilizan para pinturas, colorantes, plásticos y tintas. DOMINION está presente en 75 países.
(8) CIBA está controlada por BASF tras la operación de concentración COMP/M.5355, BASF/CIBA. CIBA se dedica a la fabricación de productos químicos especializados, sus actividades incluyen productos adhesivos, aislantes, tintas, pinturas, recubrimientos, plásticos y gomas; productos para la industria agrícola, de automoción, construcción, materiales electrónicos, fibras, lubricantes y combustibles, tecnología para la industria minera, empaquetamientos, papel y tratamiento de aguas. CIBA está presente en más de 120 países.
Se indican entre corchetes aquellos datos cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
IV.
VALORACIÓN
(9) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que no existe solapamiento horizontal ni vertical entre las partes de la operación puesto que adquiriente no tiene ninguna presencia en el mercado del pigmento IB ni en el mercado BV, ni en ninguno de sus respectivos sub-mercados.
V.
PROPUESTA
En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.