Resolución nº S/0186/09, de April 19, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha19 Abril 2010

RESOLUCIÓN

Expte. S/00186/09, Warner Bros Entertainment España

CONSEJO:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dña. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dña. Mª Jesús González López, Consejera

Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 19 de abril de 2010

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo), con la composición arriba expresada y siendo Ponente la Consejera Doña Pilar Sánchez Núñez, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente S/0186/09,WARNER

BROS ENTERTAINMENT ESPAÑA, que trae causa del escrito presentado por D.

José Eugenio Soriano en representación de la ASOCIACION DE EMPRESARIOS

DE CINE DE ANDALUCIA y en el que se formulaba denuncia contra WARNER

BROS ENTERTAINMENT ESPAÑA S.L. por hechos que supondrían una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 13 de julio de 2009 tuvo entrada en la Dirección de Investigación de la CNC (DI) escrito de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

    (ADCA), adjuntando copia de la denuncia presentada ante la misma por D. José Eugenio Soriano García, en representación de la Asociación de Cines de Andalucía, contra la mercantil WARNER BROS ENTERTAINMENT ESPAÑA

    S.L., por supuestas conductas contrarias a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en abuso de posición dominante a través de la imposición de un contrato tipo bajo advertencia de cese en las relaciones y consecuente negativa de suministro en caso de no adherirse al mismo.

  2. La DI recibió el expediente el 14 de septiembre de 2009, y tras declararse competente sobre este asunto le asignó el número S/0186/09, iniciando con ello una información reservada, antes de resolver la iniciación o no de expediente sancionador.

    Las partes que intervienen en el presente expediente son:

    − ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE CINES DE ANDALUCÍA (AECA), en calidad de denunciante, fue creada en noviembre de 2003, y pertenece a la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y a la Federación de Cines de España (FECE). Esta asociación aglutinaría al 95% de los cines de Andalucía.

    − WARNER BROS ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.L. (WARNER BROS), en calidad de denunciada. Pertenece al grupo TIME WARNER, siendo líder global en todos los ámbitos del entretenimiento. Está especializada en la producción y distribución de películas, de programas de televisión, de vídeo y de DVD. Ha sido una de las primeras empresas del sector en utilizar licencias y merchandising para el crecimiento y fortalecimiento de sus marcas. Es conocida como una de las majors, nombre con el que se conoce a las 5 grandes multinacionales norteamericanas de la distribución

    (HISPANO FOX, UNIVERSAL, WALT DISNEY, SONY y la propia WARNER BROS).

  3. Según obra en el expediente, los hechos denunciados son los siguientes:

    Según la denuncia, WARNER BROS está imponiendo un nuevo contrato tipo para la distribución de sus películas bajo advertencia de cese de relaciones y una consecuente negativa de suministro en caso de no adhesión al mismo.

    Con este nuevo contrato, el sistema tradicional de cobro de un porcentaje de la recaudación de la película en taquilla es sustituido por un sistema de precio fijo por espectador, que variará según el tipo de película y la semana de exhibición.

    El denunciante asume que una vez implantado por WARNER BROS este sistema será adoptado por el resto de las grandes distribuidoras de películas en España (las otras majors), pero mientras esto ocurre considera que WARNER BROS está realizando un abuso de posición dominante relativa (el dominio absoluto sólo se produciría, a su juicio, con la suma de varias de las grandes distribuidoras), aprovechando que sus películas son únicas e imprescindibles para sobrevivir en el sector.

    Según el denunciante, el efecto más inmediato del nuevo sistema será el incremento del precio de las películas que será trasladado al precio de las entradas de cine. Este incremento se verá acentuado anualmente por las cláusulas de revisión de precios establecidas en el contrato, que establecen que la revisión de los precios de WARNER BROS será automática por el mayor de los siguientes factores: IPC real del año o la subida del precio medio del sector según los datos del Ministerio de Cultura.

    Otros efectos denunciados del nuevo sistema de precios serán:

    - Ausencia de numerosas películas en pequeñas y medianas localidades.

    - Cierre a corto y medio plazo de complejos en localidades pequeñas y medianas.

    En definitiva, según el denunciante el nuevo sistema de cobro impuesto por la distribuidora WARNER BROS provoca un incremento de costes en los exhibidores que se verán obligados a repercutirlo en el precio final de las entradas de cine, provocando una menor asistencia de espectadores y el consecuente cierre de las salas de exhibición menos eficientes. Asimismo, el denunciante anticipa que este modelo será adoptado por todas las distribuidoras posteriormente.

  4. La DI, para valorar la posible infracción del art.2 LDC, comienza por delimitar el mercado relevante afectado por la conducta. Siguiendo los antecedentes pertinentes (Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) Expte.

    651/05, Cines de Andalucía), éste sería el mercado mayorista de distribución de películas, de ámbito nacional, aunque considera que la conducta podría producir efectos en el mercado minorista de exhibición de películas. La posición de la empresa denunciada, medida por su cuota de mercado es del 12.7%, por lo que no hay posición de dominio por parte de Warner Bros.

  5. La DI, no obstante la ausencia de posición de dominio, analiza el posible carácter abusivo de la conducta denunciada, para lo cual realiza una comparación entre el precio del sistema actual y el que se implementa con el nuevo sistema.

    Actualmente el precio que el distribuidor le cobra al exhibidor se fija de forma decreciente con el tiempo de exhibición, y con la categoría de la película. El precio de la primera semana varía de un 60%, de media para las películas de mayor categoría a un 40% de media para las de menor categoría. Estos porcentajes se van reduciendo hasta alcanzar un 40% y un 36%

    respectivamente. El nuevo sistema, de una cantidad fija por espectador, medido en términos de porcentaje para hacer la comparación, supone que estos porcentajes serán mayores que los actuales para las películas de mayor categoría, las de mayor nivel recaudatorio, y menores para las de menor categoría. En resumen, el nuevo sistema supone que el margen comercial para la sala de exhibición se verá reducido en aquellas películas de mayor recaudación, mientras que aumenta para las de menor recaudación.

  6. La denuncia advierte también que este nuevo sistema será previsiblemente seguido por el resto de las principales distribuidoras. De momento no hay indicios de que haya sido así, ni de que ese sea el ánimo de las distribuidoras. La DI

    valora que si efectivamente ese fuese finalmente el escenario, podría ser necesario, en su caso, que la CNC analizase en qué circunstancias esto se produce y la compatibilidad de este hecho con la Ley 15/2007.

  7. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su reunión de 17 de marzo de 2010.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- El número 3 del artículo 49 de la Ley de Defensa de la Competencia dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley

    y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación cuando considere que no hay indicios de infracción de la LDC. Añade el artículo 25.5 del RD 261/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), que el Acuerdo del Consejo de no iniciación del procedimiento sancionador deberá comunicarse al denunciante, indicando los motivos por los que no procede la iniciación del procedimiento sancionador.

    SEGUNDO.- El Consejo comparte la propuesta de la DI de la no incoación de procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS

    DE CINE DE ANDALUCIA contra WARNER BROS ENTERTAINMENT ESPAÑA

    S.L., puesto que no hay indicios de que la denunciada ostente posición de dominio alguna en el mercado relevante en el que se desarrolla la conducta denunciada.

    Todo sin perjuicio de la valoración que pudiera merecer este tipo de conducta en un futuro si el resto de las competidoras la secunda.

    En consecuencia, vistos los preceptos citados y los de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia HA RESUELTO

    ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por la ASOCIACION DE

    EMPRESARIOS DE CINE DE ANDALUCIA, por considerar que los hechos denunciados no presentan indicios de infracción de la LDC.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a la Asociación denunciante, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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