Resolución nº 2457/03, de December 17, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
Número de Expediente2457/03
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2010

EXPEDIENTE 2457

El 25 de abril de 2005, el extinto Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) incoó

expediente sancionador por acuerdo de fijación de las tasas de intercambio

intersistema contra los sistemas de medios de pago SERVIRED, SISTEMA 4B y EURO

6000, previa denuncia por parte de las asociaciones de comerciantes y empresas

turísticas (ANGED, CAAVE, CEC, FEH y FEHR).

El 16 de noviembre de 2006, el SDC, junto con los Sistemas de Medios de Pago

SERVIRED, SISTEMA 4B y EURO 6000 y las asociaciones representativas del

comercio suscribieron un Acuerdo de Terminación Convencional (ATC) que conllevaba

la asunción de una serie de compromisos sobre las tasas intersistema e intrasistema

de las transacciones de pago con tarjeta de débito y crédito.

Dicho Acuerdo se basaba en el cumplimiento de los siguientes principios concurrentes:

objetividad basada en costes; transparencia y diferenciación entre operaciones con

tarjeta de crédito y débito y compromiso expreso de reducción efectiva de los niveles

de tasas de intercambio, de aplicación inmediata y progresiva. El ATC señalaba que

era la mejor solución posible en ese momento, pero se aprobaba en un momento de

cambios en la Unión Europea y, por lo tanto, habría de modificarse en función de esos

cambios.

Para su instrumentación, el acuerdo preveía la presentación de unos estudios de

costes que sirvieran de base para el cálculo de las tasas de intercambio a aplicar a

partir de 1 de enero de 2009. No obstante, de acuerdo con el principio de reducción

efectiva e inmediata de los niveles de tasas de intercambio, el Acuerdo preveía la

aplicación de unos límites máximos para las tasas de intercambio con carácter

transitorio hasta 31 de diciembre de 2008. Tales límites diferenciaban entre volumen de

la transacción y entre operaciones de crédito y débito y eran decrecientes a lo largo de

2006, 2007 y 2008. Además, el propio Acuerdo preveía en su estipulación Séptima que

los límites transitorios se prolongarán, si es necesario hasta el 2010, mientras no se

produzca la efectiva aplicación del límite máximo derivado del estudio de costes. De

hecho, en el Acuerdo se fijan tales límites máximos para el periodo 2009/2010 (la

denominada “cuarta columna” de la tabla).

Diversos motivos llevaron al Consejo a concluir en 2009 que no procedía aplicar a las

tasas de intercambio intra-sistema los límites máximos derivados de los estudios de

costes. Fundamentalmente, el hecho de que los límites máximos que resultarían de la

aplicación de los estudios de costes presentados por las partes serían más elevados

que los límites máximos previstos transitoriamente en el ATC, contraviniendo el

compromiso expreso de reducción efectiva de los niveles de tasas de intercambio, base

de dicho ATC. Además el Consejo señaló que tanto la Unión Europea como sus

Estados miembros estaban en pleno proceso de cambios teóricos y empíricos que

aconsejaban no aplicar el método de costes.

En vista de ello, en su Resolución de 29 de julio de 2009 el Consejo de la CNC acordó

que no procedía aplicar a las tasas de intercambio intra-sistema los límites máximos

derivados de los estudios de costes que cada sistema de medios de pago presentó a la

Dirección de Investigación en el marco del expediente de vigilancia e instó a que se

aplicasen las tasas de intercambio intra-sistema previstas en la cuarta columna del

ATC hasta el 31 de diciembre de 2010, final del periodo de vigencia del ATC.

El Consejo de la CNC ha procedido a declarar el cierre de la vigilancia de dicho ATC en

la medida en que la vigencia de mismo expira el 31 de diciembre de 2010. Las partes

son libres para determinar las tasas de intercambio que se aplicarán a partir del 1 de

enero de 2011, siempre y cuando lo hagan con pleno respeto a las disposiciones de la

Ley 15/2007 y, en particular, del artículo 1.

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