SAN, 13 de Julio de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3698
Número de Recurso968/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 968/2009, interpuesto por la Procuradora Doña Lucía Sánchez Nieto, en nombre y representación de Don

Germán , contra la Resolución de 10 de diciembre de 2008, dictada por el Ministro del Interior por la que se

deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN

DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, nacional de Nigeria, solicitó asilo en España, manifestando que su padre renegó de él y le ordenó abandonar su casa, ya que constituía una amenaza porque el gobierno de Nigeria había ordenado su detención por los artículos que había publicado en el periódico "The Daily Observer" en el Estado de Edo, Nigeria. Escondido de los agentes de seguridad publicó otro artículo en forma de panfleto titulado "Indagando la verdad más profundamente escondida" sobre la corrupción del gobierno, lo que le obligó a huir del país. Llegó a Gambia pero el Presidente compró el periódico en el que él trabajaba, a partir de entonces como no se puede criticar al gobierno, dimite de su puesto de trabajo. Dice que recibe una carta de los Green Boys en la que le amenazan de muerte si no deja de escribir o abandona el país, marchándose de Gambia.

Tramitado el expediente administrativo, por Resolución de 10 de diciembre de 2008, dictada por el Ministro del Interior se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida revocando el acto impugnado y concediéndole el derecho de asilo y la condición de refugiado.

TERCERO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 12 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª ANA ISABEL RESA GOMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministro del Interior de fecha 10 de diciembre de 2008, por la que se acuerda: "Denegar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a D. Germán , nacional de Nigeria".

El actor fundamenta su pretensión en los mismos argumentos expuestos ante la Administración, al estimar que en su solicitud concurren los requisitos exigidos por las normas jurídicas para la concesión de la cualidad de refugiado, al existir indicios suficientes de la persecución sufrida en su país. Añade que en el presente caso han transcurrido más de 60 días desde la presentación de la solicitud, lo que determina la admisión a trámite de la misma, tal y como establece el artículo 17.2 del RD 203/95 .

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal al estimar no se han acreditado los datos fácticos que la normativa legal establece para otorgar la condición de refugiado y el derecho de asilo.

SEGUNDO

Dejando al margen la alegación de la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, al haberse dictado transcurrido los 60 días previstos en el artículo 17.2 del RD 203/95 , lo que motivaría la admisión a trámite de la solicitud, destacar que la resolución impugnada admite a trámite la solicitud pero la desestima una vez instruido el correspondiente expediente administrativo por la Oficina de Asilo y Refugio, habiéndose dado estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo que se denuncia vulnerado.

Y en cuanto al fondo el artículo 13.4 de la Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/84, de 26 de marzo , modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo (artículo 3 ), reconoce la condición de refugiado y, por tanto, concede asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de...

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