STSJ Galicia 6/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2011
Fecha10 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00006/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I a NúmERO 6

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, diez de junio de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados al margen, vio

en grado de apelación el procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A

Coruña (rollo número 5/2010), partiendo de la causa que con el número 2 de 2010 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de

Carballo por el delito de asesinato contra el acusado Vidal . Son partes en este recurso, como apelante

dicho acusado, representado por el procurador don Alejandro López Núñez y asistido por el letrado don José Ramón Sierra

Sánchez y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Fernando Suanzes Pérez, y la Administración

General del Estado, en cuyo nombre y representación comparece el Abogado del Estado Ilmo. Sr. Don Luis Suárez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La sentencia dictada con fecha veinte de diciembre de dos mil diez por la Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña , contiene los siguientes hechos probados con sujeción al veredicto del Jurado:

Vidal de 77 años de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme en fecha 27/05/1997 por un delito contra la seguridad del tráfico, había estado casado con María Virtudes , de 74 años de edad, pero en una fecha imprecisa de la década de los años 80 del pasado siglo se divorciaron en Francia, después de haber tenido once hijos, de los cuales viven ocho llamados Herminia , Edmundo , Noelia , Gaspar , Julián , Vanesa , Apolonia y Olegario , todos ellos mayores de edad e independientes personal y económicamente, constando que las relaciones de Vidal y María Virtudes casi siempre fueron tensas y enfrentadas, tanto durante el matrimonio como ulteriormente, pese a lo cual, María Virtudes acogía a Vidal en su domicilio en el lugar de Piñeiro- DIRECCION000 NUM000 NUM001 en término de Coristanco.

En hora no precisada con exactitud pero estimada como comprendida entre las 13 y las 14 horas del día 7 de agosto de 2009 María Virtudes y Vidal estaban solos en el domicilio que compartían y discutieron en el dormitorio que utilizaba María Virtudes , hasta que en un momento dado de esa discusión Vidal empuñó un mazo metálico con una empuñadura larga de madera, golpeó con él a María Virtudes tirándola al suelo y, una vez postrada de ese modo, Vidal la golpeó con la misma maza repetidas veces causándole heridas en cuero cabelludo, región occipito-temporal derecha, labio inferior, región submentoniana derecha, mama derecha, tercio superior de región para-esternal derecha y múltiples facturas costales localizadas en hemitórax izquierdo, de la 1ª a la 8ª costilla con fractura doble en los arcos 4º y 5º y fracturas costales anteriores y laterales derechas, fractura doble del 1º y 2º arco costal, fractura de 3º y 4º arco costal, triple fractura de 5º arco costal y fractura anterior de 6º y 7º arco costal, así como traumas viscerales localizados en aurícula derecha, hígado y pulmones que ocasionaron un shock hipovolémico que determinó el fallecimiento de la mujer.

Inmediatamente, al comprobar que la mujer estaba inmóvil, Vidal le metió en la boca unas llaves del domicilio al tiempo que decía: "toma aquí tes as túas chaves para que me pechela porta".

Vidal relató después lo ocurrido al taxista que contrató para viajar hasta A Coruña y después, ya en la ciudad, requirió la atención de una patrulla policial a los que indicó que se entregaba por haber matado a su mujer.

  1. El Jurado también declaró probado, aunque el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente lo omite en su sentencia, el apartado E2 del objeto del veredicto, según el cual al utilizar Vidal una maza de peso considerable dispuso de una ventaja extraordinaria para realizar una agresión, ventaja que aprovechó conscientemente.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Jurado es como sigue:

Que, de acuerdo con el veredicto pronunciado por el Jurado, debo condenar y condeno a Vidal , como autor criminalmente responsable del delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco en calidad de agravante y de la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento inmediato de los hechos y extraordinaria facilitación de la investigación a las penas de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Edmundo , Noelia , Gaspar , Vanesa y Apolonia en la suma de 20.000 euros a cada uno, a Herminia y a Epifanio en la suma de 15.000 euros a cada uno y a Olegario en la suma de 8.888,88 euros, así como al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por las acusaciones particulares.

TERCERO

La representación procesal del acusado y condenado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

CUARTO

La Sala señaló día para la vista del recurso, la que tuvo lugar el pasado día 25 de mayo con la concurrencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación del acusado y condenado dice reducirse a un único motivo, amparado en el artículo 846 bis c) apartado b) LECr ., si bien el recurrente vincula el enunciado del motivo, a saber, la infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, a "error en la valoración de la prueba" , y además se sirve de ese único motivo para invocar una pluralidad de infracciones: para empezar, la del artículo 139 CP , "debiendo aplicarse" el artículo 138 CP ; para seguir, la del artículo 20.4º CP , "eximente completa de legítima defensa", y en su defecto, la del artículo 21.1ª CP en relación al 20.4º CP; para continuar, la del artículo 21.3ª CP , atenuante de arrebato u obcecación; y para acabar la indebida aplicación del artículo 21.4ª CP , atenuante de "arrepentimiento", así como la del artículo 23 CP , agravante de parentesco.

Y con ser criticable semejante acumulación de supuestas infracciones, es más...

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