SAP Valencia 312/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS TURIEL SANDIN
ECLIES:APV:2006:2474
Número de Recurso114/2006/
Número de Resolución312/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO DE APELACIÓN PENAL NÚMERO 114/2006.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 409/2005.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE VALENCIA.

SENTENCIA NÚMERO 312/06

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.

MAGISTRADO: DON JOSÉ ANDRES ESCRIBANO PARREÑO.

MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.

En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación número 114/2006, interpuesto contra la sentencia número 603/2005 de veintinueve de diciembre de dos mil cinco, dictada en el Procedimiento Abreviado número 409/2005 del Juzgado de lo Penal número Uno de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Carlos Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco-José García Albert y defendido por el Letrado Don Eduardo-Vicente Palanca Gil, como apelante, Claudio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Iniesta Medina y defendido por el Letrado Don Alejandro- José Cóndor Moreno, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado número 409/2005 del Juzgado de lo Penal número Uno de Valencia, se dictó la sentencia número 603/2005 de veintinueve de diciembre de dos mil cinco, que contiene la siguiente declaración de HECHOS PROBADOS: "En diciembre de 2004, Carlos Manuel, de nacionalidad rumana y sin permiso de residencia en España, y el también rumano Claudio entraron en la joyería Primo Bonet, propiedad de Rita y sita en la Avda. del Sur núm. 28 de Carlet, donde compraron un reloj, con la intención de inspeccionar el establecimiento y sus medidas de seguridad. Sobre las 11 horas del día 23 de diciembre de 2004, tras haberse reunido en el bar Mambo con otro individuo, enfrente de la joyería, entraron en ella y después de ponerse unos guantes, empujaron a la dueña al interior de la joyería, donde fue golpeada repetidamente por Carlos Manuel, mientras Claudio registraba los mostradores y expositores, cogiendo diversas joyas. En ese momento, entró en la tienda Raquel, hija de la propietaria, a la que Claudio le manifestó que la joyería estaba cerrada. Al darse cuenta inmediatamente de lo que estaba ocurriendo, pues incluso oyó gemir a su madre dentro de la joyería, Raquel salió para llamar a la fuerza pública. En ese instante, al verse descubiertos, Carlos Manuel y Claudio se dieron a la fuga corriendo y fueron perseguidos por Raquel, hasta que se introdujeron en un automóvil y escaparon con numerosas joyas de la joyería, valoradas en 40.780 euros y después parcialmente recuperadas. A consecuencia de los golpes recibidos, Rita, de cincuenta siete años de edad, sufrió traumatismo facial con contusiones múltiples, contusión esternal con probable fisura en octava costilla derecha, contractura vertebral cervical y herida inciso-contusa de dos centímetros sin pérdida de sustancia en la mucosa interna del labio inferior. Precisó una primera asistencia facultativa y tardó en curar ciento catorce días, de los que cuarenta y cinco estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Le quedaron como secuelas la agravación de una artrosis previa de la columna vertebral y un síndrome de estrés postraumático".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, cuya falta de pago llevará consigo la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole a pagar a Rita la cantidad de 8.975 euros en concepto de responsabilidad civil, con imposición de la mitad de las costas del presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Claudio como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas del presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel y Claudio a pagar solidariamente a Rita la cantidad que resulte de restar de 40.780 euros el importe de las joyas y efectos recuperados, si éstos estuvieran incluidos en la tasación pericial de los folios 652 y siguientes, partiendo de la relación de objetos recuperados y devueltos a la dueña del folio 107 y concordantes de la causa. Lo cual se determinará mediante nuevo informe pericial en ejecución de sentencia".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por las representaciones de los condenados se interpuso recurso de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación, se acordó dar traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para que pudieran impugnarlo o adherirse. El Fiscal ha solicitado su desestimación.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, fueron turnados por la Oficina de Registro y Reparto a esta Sección, en la que se tramita el recurso de apelación desde el día diez de abril de dos mil seis, se resolvió negativamente la petición de prueba en la segunda instancia, y tras las diligencias oportunas ha tenido lugar la deliberación y votación del recurso, con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, la que aquí se da por expresamente reproducida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación de la representación de Carlos Manuel se funda en que procede la expulsión de éste del territorio español y que la pena de prisión debería ser de dos años, y para su resolución se tiene en cuenta lo siguiente:

Primero

El párrafo segundo del fundamento jurídico quinto de la sentencia apelada dice que "No procede la expulsión del territorio español de Carlos Manuel, conforme al art. 89 del Código, pese a ser extranjero y en situación irregular, porque teniendo la nacionalidad rumana tal expulsión carecería de eficacia práctica y sería imposible controlar su efectividad durante los diez años previstos en el precepto citado. Efectivamente, mediante la reciente Ley Orgánica de 22 de diciembre de 2005, España ha ratificado e incorporado a su ordenamiento interno la adhesión de Rumanía a la Unión Europea. Por consiguiente, ante la previsible libre circulación de sus ciudadanos por todo el territorio de la Unión, sólo cabe esperar que la sustitución de la pena de prisión terminara por degenerar en una situación de impunidad repudiada por nuestro sistema penal, especialmente cuando se trata de robos tan reprochables por la sociedad como el que nos ocupa".

A este razonamiento se opone el recurso con dos objeciones, que dice que son de cajón. La primera, que la referida Ley Orgánica no entrará en vigor hasta el uno de enero de dos mil siete. La segunda, consecuencia de la otra, es la inexcusable aplicación del artículo 89 del Código Penal.

Sin embargo, la previsión del párrafo primero del número 1 del artículo 89 del Código Penal de que las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España sean sustituidas por la expulsión del territorio español, tiene como excepción que el juez, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España, que es precisamente lo que ocurre en el caso que nos ocupa, pues la excepción se motiva por el Juez de lo Penal en que se trata de un robo tan reprochable por la sociedad y que la expulsión acabaría en una impunidad,...

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