STSJ Comunidad Valenciana 729/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2006:3591
Número de Recurso539/2005/
Número de Resolución729/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Valencia

Recurso 63/04

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 729 /2006

Ilmos. Sres.

Presidente

Don José Martínez Arenas Santos

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Doña Josefina Selma Calpe

En Valencia, a treinta de junio de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 539/2005, interpuesto contra la Sentencia de veintiséis de abril de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 63/04.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la mercantil MINGUEZ, S.A., representada por la Procuradora doña Asunción García de la Cuadra Rubio; y b) Como apeladas, el Ayuntamiento de Valencia y PETROURBE, S.L., representadas, respectivamente, por Letrado de su Servicio Jurídico y por la Procuradora doña Begoña Cabrera Sebastiá; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Fallo de la Sentencia apelada, tras la rectificación de errores por Auto de nueve de mayo de dos mil cinco, se impusieron las costas a la apelante.

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de junio pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La imposición de costas en la instancia se basó en "la inconsistencia de los motivos de impugnación planteados por la recurrente" (fundamento quinto). Tal apreciación se considera por la apelante insuficiente porque no se razonado ni motivado debidamente la imposición de costas, pues ni siquiera se menciona la apreciación en la conducta procesal de la parte de la "temeridad o mala fe" pese a su carácter determinante para justificar la decisión cuestionada (art. 139.1 de la Ley...

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