STSJ Comunidad Valenciana 729/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3591 |
Número de Recurso | 539/2005/ |
Número de Resolución | 729/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Valencia
Recurso 63/04
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 729 /2006
Ilmos. Sres.
Presidente
Don José Martínez Arenas Santos
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Josefina Selma Calpe
En Valencia, a treinta de junio de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 539/2005, interpuesto contra la Sentencia de veintiséis de abril de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 63/04.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la mercantil MINGUEZ, S.A., representada por la Procuradora doña Asunción García de la Cuadra Rubio; y b) Como apeladas, el Ayuntamiento de Valencia y PETROURBE, S.L., representadas, respectivamente, por Letrado de su Servicio Jurídico y por la Procuradora doña Begoña Cabrera Sebastiá; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.
En el Fallo de la Sentencia apelada, tras la rectificación de errores por Auto de nueve de mayo de dos mil cinco, se impusieron las costas a la apelante.
Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de junio pasado, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
La imposición de costas en la instancia se basó en "la inconsistencia de los motivos de impugnación planteados por la recurrente" (fundamento quinto). Tal apreciación se considera por la apelante insuficiente porque no se razonado ni motivado debidamente la imposición de costas, pues ni siquiera se menciona la apreciación en la conducta procesal de la parte de la "temeridad o mala fe" pese a su carácter determinante para justificar la decisión cuestionada (art. 139.1 de la Ley...
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STS, 21 de Diciembre de 2009
...resulta insuficiente. La recurrente aporta la siguiente sentencia de contraste: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 30 de junio de 2006 (recurso 539/2005). TERCERO Dado el carácter improrrogable de la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administ......