SAP Valencia 216/2006, 25 de Mayo de 2006

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2006:2005
Número de Recurso311/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

CR

SENTENCIA NÚM.: 216/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinticinco de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000311/2006, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 001268/2005, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Araceli, y de otra, como apelado a VIAJES GHEISA SL, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Araceli.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Valencia nº. 16, en fecha 30 de enero de 2006, contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la excepción de falta de legitimación activa, desestimo falta de legitimación pasiva y desestimo la excepción de nulidad del juicio monitorio del que dimana el presente juicio verbal instado por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Ortiz Segarra en representación de Dña. Araceli. Y entranado en el fondo del asunto. Estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña Ana María García Darias en representación de la mercantil Viajes Gheisa S.L. contra Dña. Araceli representada por el Procurador de los Tribunales Sergio Ortiz Segarra, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cuantía de mil ochocientos ochenta y seis euros con setenta céntimos de euro (1.886,70 euros) más los intereses legales. Con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Araceli, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de DOÑA Araceli se insta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 16 de los de Valencia de 30 de enero de dos mil seis, por la que se condena a la expresada al pago de la cantidad de 1886,70 euros importe del viaje combinado del que disfrutó la demandada y su novio - ya fallecido.

Argumenta la recurrente, en sustento de su apelación - 80 y siguientes de las actuaciones - que la sentencia no es ajustada a derecho por cuanto que la demandada no contrajo la obligación de pago objeto de la condena al ser su ex compañero sentimental Carlos María quien contrató el viaje, estando emitidas las facturas a nombre del mismo. Argumentó la vulneración del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el interrogatorio de parte de la adversa e insistió en que la única vinculación de la demandada viene determinada por una solicitud de préstamo para la financiación del viaje que le fue denegado, y que en todo caso, de estar obligada al pago, únicamente lo estaría respecto al importe de su viaje y no respecto de la totalidad reclamada pues no ha sido acreditada la solidaridad y no han sido llamados al proceso los herederos de su novio fallecido. Por todo ello solicitaba la revocación de la sentencia de primera instancia, y la imposición de las costas de la alzada a la parte adversa si se opusiera al recurso de apelación.

La representación de la entidad actora VIAJES GEISHA SL se opuso al recurso por las razones que constan - en extenso - en el escrito que consta unido a los folios 89 y siguientes de las actuaciones en el que tras destacar que el viaje combinado cuyo importe se...

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