SAP Valencia 354/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:2261
Número de Recurso240/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

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Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 5 4

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

D. JOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, a nueve de junio de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Incidentes - 000943/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante/s - apelante/s BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAIME NAVARRO LUNA y representado por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO ZABALLOS TORMO, y de otra como, demandado/s - apelado/s Carlos Manuel y Eugenia, ambos incomparecidos en la alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, con fecha veinte de diciembre de dos mil cinco se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO representado(s) por el Procurador D. Ignacio Zaballos Tormo contra Carlos Manuel representado(s) por la Procurador Dª Elena Herrero Gil y Eugenia, y resolviendo la impugnación planteada por la parte actora, contra la tasación de costas practicada en estos autos, y desestimando la misma, debo confirmar y confirmo el acuerdo del Secretario Judicial al no incluir el importe de la denominada "tasa judicial" en la tasación de costas practicada..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día cinco de junio de dos mil seis para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Banco de Santander Central Hispano S.A. ha formulado el presente Recurso de apelación contra el Auto de 20 de diciembre de 2005, por el que se rechaza la inclusión de la denominada > en la Tasación de Costas, alegando la existencia de criterios discrepantes sobre la materia entre las resoluciones de las Audiencias Provinciales.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

TERCERO

Siendo cierta la existencia de resoluciones contrapuestas sobre esta materia, esta Sala, tras un nuevo estudio de la materia, llega a la misma conclusión que ya plasmó en las Resoluciones de esta Sala de 13 de enero de 2004, dictado en el Rollo de apelación número 825/04, y en la dictada en el Rollo de apelación de 75/05 en el que indicábamos: <<

SEGUNDO

Este Tribunal, siguiendo el criterio fijado en el auto de 18-11-04 dictado por el Sección 11ª de esta misma Audiencia Provincial, da por reproducida la fundamentación jurídica de la resolución apelada en el sentido de no considerar incluibles las Tasas judiciales en la Tasación de costas.

Así, el Art.35 de la Ley 53/202 de 30 de diciembre que las regula y, en lo que aquí afecta, dispone: "Uno. Hecho imponible y ámbito de aplicación. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, mediante la realización de los siguientes actos procesales: a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos...

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