AAP Valencia 127/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2006:98A
Número de Recurso403/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0002514

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 403/2006- AM -

Dimana del Procedimiento para la adopción de medidas cautelares Nº 000646/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET

Apelante: RAMON GIL Y ASOCIADOS CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES

Procurador: PAULA C CALABUIG VILLALBA

Letrado: LUIS PUEBLA BERLANGA

Apelado: CONSTRUCCIONES EXCIPA SL

Procurador : VERONICA MARISCAL BERNAL

Letrado: EMILIO ORTEGA MONZO

AUTO Nº 127/06

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

Dada cuenta; el precedente escrito únase y tomando en consideración los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.-

En el Rollo nº 403/06, seguido por la apelación del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Quart de Poblet, en sede de procedimiento de Medidas Cautelares, segudios entre Ramón Gil y Asociados, Construcciones y Promociones y Contrucciones Excipa, S.L., y en la fase procesal de instrucción de lo actuado por el Magistrado Ponente, por los Procuradores de ambas partes mediante su escrito de fecha 17 de mayo de 2006, se puso en conocimiento de la Sala la solución extraprocesal alcanzada de mutua conformidad entre las partes, solicitando se tuviera a la parte recurrente por desistida de su recurso y sin hacer por ello expresa imposición de costas, suscribiendo el escrito, respectivamente los Letrados y Procuradores de ambas partes.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el artículo 19-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del derecho de disposición de los litigantes para con el objeto del proceso teniendo por efectuadas las manifestaciones de la parte apelante, que han sido suscritas por la parte apelada, al constar firmado el escrito por su dirección letrada y representación procesal y todo ello en relación con el artículo 450 de la indicada Ley Procesal que estabece que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, procederá tener a la parte apelante por desistida de su recurso.

SEGUNDO

Habida cuenta de la conformidad de ambas partes en la no imposición de costas, en virtud de...

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