AAP Valencia 127/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2006:98A |
Número de Recurso | 403/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 127/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0002514
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 403/2006- AM -
Dimana del Procedimiento para la adopción de medidas cautelares Nº 000646/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET
Apelante: RAMON GIL Y ASOCIADOS CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES
Procurador: PAULA C CALABUIG VILLALBA
Letrado: LUIS PUEBLA BERLANGA
Apelado: CONSTRUCCIONES EXCIPA SL
Procurador : VERONICA MARISCAL BERNAL
Letrado: EMILIO ORTEGA MONZO
AUTO Nº 127/06
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil seis.
Dada cuenta; el precedente escrito únase y tomando en consideración los siguientes:
UNICO.-
En el Rollo nº 403/06, seguido por la apelación del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Quart de Poblet, en sede de procedimiento de Medidas Cautelares, segudios entre Ramón Gil y Asociados, Construcciones y Promociones y Contrucciones Excipa, S.L., y en la fase procesal de instrucción de lo actuado por el Magistrado Ponente, por los Procuradores de ambas partes mediante su escrito de fecha 17 de mayo de 2006, se puso en conocimiento de la Sala la solución extraprocesal alcanzada de mutua conformidad entre las partes, solicitando se tuviera a la parte recurrente por desistida de su recurso y sin hacer por ello expresa imposición de costas, suscribiendo el escrito, respectivamente los Letrados y Procuradores de ambas partes.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.
A tenor de lo establecido en el artículo 19-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del derecho de disposición de los litigantes para con el objeto del proceso teniendo por efectuadas las manifestaciones de la parte apelante, que han sido suscritas por la parte apelada, al constar firmado el escrito por su dirección letrada y representación procesal y todo ello en relación con el artículo 450 de la indicada Ley Procesal que estabece que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, procederá tener a la parte apelante por desistida de su recurso.
Habida cuenta de la conformidad de ambas partes en la no imposición de costas, en virtud de...
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