SAP Madrid 342/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:7848 |
Número de Recurso | 498/2005 |
Número de Resolución | 342/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00342/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7007356/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 498/2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 385/2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID
Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: INMOBILIARIA SERRANILLOS, S.L.
Procurador: MARIA LOURDES AMASIO DIAZ
Contra: ALBAICEL, S.L., C.P. POLIGONO INDUSTRIAL DIRECCION000
Procurador: JOSE ANTONIO HURTADO CEJAS, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 385/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demanado Inmobiliaria Serranillos s.l., de otra, como apelado- demandante Albaicel s.l. y de otra como apelado-demandado La Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial " DIRECCION000 ".
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 25 de febrero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. José Antonio Hurtado Cejas en nombre y representación de ALBAICEL SL debo CONDENAR Y CONDENO A INMOBILIARIA SERRANILLOS SL, representada por el Procurador Doña Lourdes Amasio Díaz y a COMUNDIAD DE PROPIETARIOS POLIGONO DIRECCION000, con el mismo Procurador, a que abonen de forma solidaria al actor 5.779,65 euros, intereses legales desde la sentencia y costas que serán de exclusivo pago de "INMOBILIARIA Serranillos SL" a favor del actor".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Inmobiliaria Serranillos s.l., mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, presentándose escrito de oposición al recurso por Albaicel s.l., remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 14 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de junio de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.
El día 21 de enero de 2000 se celebra un contrato de arrendamiento de servicios entre Inmobiliaria Serranillos S.L., como arrendatario que se obliga a pagar el precio, y Albaicel S.L., como arrendador que se obliga a prestar en el Polígono Industrial " DIRECCION000 " (en la carretera de DIRECCION001 ) los servicios de - custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones - control de estado de calderas e instalaciones generales para garantizar su funcionamiento y seguridad física - recepción, comprobación, información, orientación y control de visitantes y acceso y tránsito de los mismos - atención de llamadas telefónicas y recepción de envíos por mensajería en ausencia de los operadores habituales - y adopción de las medidas de emergencia que sean precisas para velar por la integridad de los bienes patrimoniales.
Pactándose una duración de un año a partir de la firma del contrato, siendo prorrogado de forma automática por sucesivos períodos iguales de tiempo si ninguna de las partes lo denuncia de forma fehaciente, con un preaviso de al menos 15 días naturales de antelación a la fecha del próximo vencimiento.
El arrendatario Inmobiliaria Serranillos s.l. era la empresa urbanizadora y promotora del Polígono (sito en Serranillos del Valle), y, al celebrar el contrato, estaba urbanizando y construyendo naves.
El día 19 de mayo de 2001 se constituye la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial DIRECCION000 siendo de suponer que Inmobiliaria Serranillos S.L. ya había acabado su labor de urbanización.
No se resuelve la relación jurídica nacida del contrato por Inmobiliaria Serranillos s.l.. Y el arrendador presta el servicio contratado en el Polígono antes y después del 19 de mayo de 2001.
El arrendador ejercita la acción de cobro del precio pactado por el servicio prestado durante los meses de julio y agosto de 2001. Y, para ello, presenta escrito inicial de procedimiento monitorio el día 3 de diciembre de 2001 y posterior demanda promoviendo juicio ordinario el día 9 de mayo de 2002.
La demanda se dirige contra la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial " DIRECCION000 " (por la que se persona la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial " DIRECCION000 " que se allana) y contra la Inmobiliaria Serranillos s.l. que se opone.
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