STSJ Comunidad de Madrid 656/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2007:7108
Número de Recurso1993/2003
Número de Resolución656/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00656/2007

SENTENCIA Nº 656

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veinticuatro de mayo del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1993/2003, sobre sanción a titular de oficina de farmacia, instados por la Procuradora Sra. Rabadán Chaves, en nombre y representación de Dª. Carmen, contra la Consejería de Sanidad de la C.A.M., representada por la Letrada de la CAM Sra. Sanmartín Alcázar, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de julio de 2003 la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Rabadán Chavés, en nombre y representación de la actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 7 de mayo de 2003, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por la misma contra la resolución dictada por el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios en fecha 7 de junio de 2002.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 22 de Octubre de 2003, se acordó reclamar de la Administración demandada el expediente administrativo en el plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48 de la Ley de la Jurisdicción, ordenando igualmente a la Administración demandada para que procediera a emplazar ante este Tribunal a los interesados en el mismo, lo que así verificó, acordándose seguidamente mediante diligencia de ordenación conferir traslado a la parte actora para formalizar demanda en el plazo de veinte días.

TERCERO

En fecha 31 de marzo de 2004 se procedió, por parte de la Procuradora de la parte actora, a la formalización de la demanda del recurso, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se estimara la demanda en su integridad, declarándose la nulidad de todos los actos administrativos que han llevado a la apertura del presente expediente y que se declare la responsabilidad en los hechos de la Consejería de Sanidad.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación se acordó dar traslado a la parte demandada a fin de que pudiera contestar al recurso, lo que así verificó, solicitando que se dictase sentencia desestimando los pedimentos de la demanda.

QUINTO

Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2004 se acordó fijar la cuantía de este pleito en 6.010,12 euros y recibir el recurso a prueba.

SEXTO

Mediante providencia se acordó señalar para votación y fallo el día 24 de mayo de 2007.

SEPTIMO

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Veron Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administratrivo se interpone frente la Orden de 7 de mayo de 2003 dictada por el Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid por la que a su vez se desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª. Carmen contra la resolución dictada por el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de fecha 7 de junio de 2002.

En la resolución de 7 de junio de 2002 se resolvía imponer a Dª. Carmen la sanción de seis mil diez euros con doce céntimos por una infracción grave, atendiendo a lo dispuesto en los arts. 108 y 109 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y en los arts. 61 y 62 de la Ley 19/1998, de 25 de Noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la C.A.M.

Las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la sanción fueron las siguientes:

Como resultado de la visita de inspección girada a la Oficina de Farmacia sita en la calle la Bañeza nº 3 de Madrid, titularidad de la recurrente, con la finalidad de cumplir con el escrito remitido por la Agencia Española del Medicamento de retirar sustancias anorexígenas, se levantó acta de inspección el día 10 de abril del 2000, procediéndose a colocar dichas sustancias en dos cajas de cartón y a presentar las mismas ordenándose su inmovilización hasta su retiro por la autoridad sanitaria competente. Sin embargo, posteriormente, en fecha 16 de febrero de 2001 se realizó nueva visita de inspección levantándose la correspondiente acta, en la que se puso de manifiesto que se habían roto los precintos de las cajas anteriormente mencionadas y que habían resultado inmovilizadas.

SEGUNDO

En la demanda rectora de esta litis se solicita por la recurrente, de manera un tanto imprecisa y confusa, no sólo que se declare la nulidad de todos los actos administrativos que llevaron a la apertura del expediente sancionador, sino también que se declare responsable de los hechos a la Consejería de Sanidad de la C.A.M por infracción del art. 106 de la Ley del Medicamento.

Para ello se alega por la recurrente en el escrito de formalización de la demanda lo siguiente:

En primer lugar, que la apertura se realizó de una manera totalmente accidental por parte de un Auxiliar de la Farmacia, D. Juan Carlos, el cual no estuvo presente durante la visita de la inspección y no fue advertido de las medidas que se tomaron en la misma. Y ello por cuanto estos medicamentos se colocaron junto a otras cajas de idénticas características, lo que motivó la apertura accidental de las mismas.

Que como consecuencia de lo anterior, tanto la recurrente como el Auxiliar de la farmacia se personaron en las dependencias de la Consejería de Sanidad para comunicar lo acontecido, lo que motivó la segunda inspección realizada, pues de no ser por aquélla visita, probablemente no se habría producido esta última.

Todo ello conduciría a estimar que ha existido una falta de responsabilidad de dicha Consejería, que tardó aproximadamente diez meses en organizar la segunda inspección, incumpliendo con ello el art. 106 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Por el contrario, la defensa de la Administración demandada parte de considerar que en ningún momento se ha desvirtuado la presunción de veracidad de las actas de inspección que obran en el expediente, y dada la gravedad de la situación, tanto el titular de la farmacia como los empleados de la misma debieron extremar las medidas de precaución para que, ni siquiera por error o descuido, se hubieran abierto las cajas, destacando además que en supuestos como el presente, "el poder de dirección y vigilancia de la empresa es prevalerte frente a una posible actuación culposa del trabajador".

TERCERO

Expuestas las posiciones de la partes, se impone ahora realizar una serie de consideraciones sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, así como la presunción de veracidad...

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