SAP Madrid 386/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2007:7909
Número de Recurso452/2006
Número de Resolución386/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00386/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 452 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1006 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 452/2006, en los que aparece como parte apelante D. Juan Alberto representado por el procurador D. MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, representado por el procurador D. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre impugnación de acuerdos de Juntas de Propietarios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"1º/ Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Juan Alberto debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID.

  1. / Las costas se imponen a la parte demandante, haciendo especial pronunciamiento sobre temeridad y mala fe con la que ha actuado el demandante, debiendo tenerse en cuenta para la práctica de las mismas lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Juan Alberto, al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETRIOS DE LA FINCA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

El tema que nos corresponde abordar en esta segunda instancia es la correcta aplicación del articulo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que "estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios", en cuanto el Juzgado de Instancia ha desestimado la demanda interpuesta por don Juan Alberto en la que venía a impugnar todos los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios del edificio de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, al considerar que el actor, al no estar al corriente del pago de las cuotas vencidas cuando se interpuso la demanda, ya que, tal como quedaba acreditado con la certificación del administrador de la finca que llevaba el visto bueno del Presidente de la Comunidad, debía la cantidad de 6.183,55 euros, no estaba legitimado para impugnar los acuerdos adoptados el día 6 de abril de 2005.

SEGUNDO

Dejando de lado la impugnación del pronunciamiento de la sentencia referido a la condena en costas al haberse considerado que el actor actuaba con temeridad y mala fe, en el recurso de apelación interpuesto por el actor, como es evidente, solo se pretende demostrar que no es admisible la aplicación del artículo 18.2 de la LPH en este caso concreto, en base a los siguientes alegaciones:

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