SAP Madrid 235/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2007:7737
Número de Recurso333/2006
Número de Resolución235/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00235/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 235/07

RECURSO DE APELACIÓN 333/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a once de mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 585/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Alcalá de Henares, a los que ha correspondido el Rollo nº. 333/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante MONTAJES Y CUBIERTAS ÁLVAREZ S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Ascensión Pelaez Diez; de otra, como demandada y hoy apelada DOÑA Virginia, representada por el Procurador Sr. D. Alberto Pérez Ambite; y de otra, como demandada y hoy apelada SERJO 2005 S.L.U., sin representación procesal; sobre responsabilidad de administradores.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Alcalá de Henares, en fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Raquel Vadillo Ortega en nombre y representación de MONTAJES Y CUBIERTAS ALVAREZ S.L. debo condenar a la codemandada Serjo 2005 S.L.U. a abonar al actor la cantidad de 11.713,70 Euros mas el interés legal desde la demanda del juicio monitorio, absolviendo a la codemandada Dª. Virginia de todos los pedimentos contenidos en la demanda.- Respecto de las costas se imponen a SERJO 2005 las causadas al actor y se imponen al actor las causadas a la codemandada Dª. Virginia.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a las contrapartes, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de la codemandada Serjo 2005 S.L.U.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de mayo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.

Segundo

El artículo 69 de la ley 2/1995 de 23 de marzo remite al régimen que establece la Ley de Sociedades Anónimas en orden a la responsabilidad de los administradores de la sociedad.

El artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas regula la acción individual de responsabilidad contra los administradores sociales, por daños causados a los accionistas y acreedores por actos contrarios a la ley, a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia debida; por su parte el artículo 262,5 de la citada Ley de Sociedades Anónimas establece la responsabilidad solidaria de los administradores de las deudas sociales, cuando incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general, para que adopte el acuerdo de disolución, cuando la sociedad esté incursa en alguna causa de disolución.

De la regulación legal que se hace de la responsabilidad de los administradores por el desempeño de su función debe distinguirse acción individual que se regula en el Art. 133 de la Ley y la acción solidaria que aparece recogida en el Art. 262 de la Ley.

Siendo necesario por lo tanto para la viabilidad de la acción individual de responsabilidad dos requisitos, un acto del administrador social y la existencia de un daño directo a los intereses del accionista o tercero demandante, desprendiéndose de lo dispuesto en los artículos 127, 134, 135, todos ellos del Texto Refundido de la ley de Sociedades Anónimas, que la determinación de la responsabilidad del órgano de administración ha de realizarse desde los presupuestos comunes a toda forma de responsabilidad.

La responsabilidad basada en el Art. 262 de la Ley es una responsabilidad objetiva basada en el hecho del incumplimiento de los deberes de los administradores de...

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