SAP Navarra 62/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2007:363
Número de Recurso23/2007
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 62/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 4 de junio de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 23/2007, derivado del Procedimiento Abreviado nº 260/2006 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona, sobre un delito de lesiones por imprudencia; siendo apelante, el condenado en la instancia D. Vicente, representado por el Procurador D. Carlos Arvizu Badaran de Osinalde y defendido por la Letrada Dª. Cristina de Llanos; y apelados: el MINISTERIO FISCAL; así como Dña. María Inés, representada por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistida por el Letrado D. Jose Maria Mauleón Heredia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2. 006, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó sentencia cuyos hechos probados y fallo literalmente dicen:

Hechos probados: "De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que sobre las 20´40 horas del 15 de Abril de 2005, el acusado Vicente, mayor de edad y sin que consten sus antecedentes penales, circulaba con su vehículo Audi A3,....- JDM, asegurado en la Compañía Hannover HDI, haciéndolo por la C/ Sadar de esta ciudad dirección Mutilva, de forma absolutamente desatenta, lo que hizo que no se apercibiese de que la peatón María Inés, cruzaba por el paso de peatones existente a la altura de la Universidad Pública de Navarra de derecha a izquierda según su sentido de circulación por lo que la atropelló, dándole un fuerte golpe.

Como consecuencia de los hechos María Inés de 20 años resultó con lesiones que consistieron en contusión en rodilla izquierda, subluxación de rótula y rotura de ligamento colateral medial izquierdo, edema endomedular de cóndilo femoral externo, siendo necesario tratamiento médico para su curación y tardando 300 días, en hacerlo con incapacidad. Como secuelas queda una incapacidad permanente parcial, para su vida habitual (joven deportista) por condropatía rotuliana postraumática.

Fallo: "Que debo condenar y condeno A Vicente en concepto de autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, art. 152. 1 y 2 C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo de 1 año y 1 DIA. Así mismo indemnizara a María Inés las cantidades siguientes: 4.193,75 euros por secuelas; 14.184 euros por los 300 días de incapacidad y curación y 12.527,82 euros por la I.P. parcial, y 3.073 euros por gastos acreditados. Declarándose la Responsabilidad Civil Directa de la cia de seguros Seguros Hannover H. D. I.

Dichas cantidades generan los intereses del art. 576 L. E. Civil desde esta sentencia

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra. El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Vicente.

TERCERO

En el trámite del Art. 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Dª María Inés solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación el día 1 de junio de 2. 007, habiéndose observado las prescripciones legales.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado D. Vicente por un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152, 1 y 2 del C.Penal, recurre en súplica de que se le absuelva del referido delito y se le condene por una falta de imprudencia del Art. 621 nº 3, subsidiariamente del nº 1 del mismo precepto, imponiéndole la pena de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros.

Alega como motivo de su recurso:

a.- Error en la valoración de la prueba.

Entiende que hay datos que la sentencia olvida y que, a su juicio son reveladores de una imprudencia leve del conductor.

Consta en el atestado de la Policía Municipal que no quedaron huellas de frenada en la calzada, la peatón, tras el atropello, cayó en el mismo paso de peatones.

El turismo no presentaba ningún daño ni rasguño, tan solo el capot...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP A Coruña 67/2010, 22 de Julio de 2010
    • España
    • 22 Julio 2010
    ...IMPRUDENCIA GRAVE. En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 4 de junio de 2007 decía que "el hecho de que el conductor de un vehículo de motor ante la proximidad inminente de un paso de peatones, deje de prestar atención a las circunstancias de la circulación, p......
  • SAP Las Palmas 108/2009, 2 de Marzo de 2009
    • España
    • 2 Marzo 2009
    .... En definitiva estamos ante un delito de homicidio por imprudencia grave y en este mismo sentido podemos citar la Sentencia de la A.P. de Navarra de 4 de junio de 2007 en la que se sostenía que "el hecho de que el conductor de un vehículo de motor ante la proximidad inminente de un paso de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR