SAP Tarragona 466/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APT:2007:1339
Número de Recurso1811/2005
Número de Resolución466/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación 1811/05

JO 64/05 del juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

PRESIDENTE

Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

Ilma. Sra. SARA UCEDA SALES

SENTENCIA

En Tarragona, a 11 de junio de 2007

Visto ante esta sección segunda el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Francisco Franch Zaragoza, en nombre y representación de Iván, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 1 de Reus en fecha 29 de septiembre de 2005, en procedimiento seguido por un delito de resistencia y desobediencia grave a agentes de la autoridad, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara que sobre las 00:00 horas del día 8 de febrero del 2004, Iván, que habiendo ingerido bebidas alcohólicas, correteaba por los tejados de varios inmuebles sitos en la calle de la Virgen de la Paloma de la localidad de Reus nº 132,179 y 188 y con voz fuerte, el acusado siguió corriendo por los tejados y una vez bajado de los mismos fue interceptado por los Agentes nº NUM000 y NUM001, quienes le requirieron para que aportara su documentación, ante lo que respondió:¿Por qué me tengo que identificar?"; los agentes le requirieron de nuevo la documentación, y el acusado respondió: " Blas ". Los agentes le requirieron para que les acompañara a las oficinas CNP para proceder a su identificación, el inculpado ante tal requirimiento les dijo:" Vosotros no sois nadie para identificarme, os voy a meter una denuncia ante un juez, perdéreis el trabajo, ir a molestar a los quinquis". Ante esta situación los agentes procedieron a su detención informádole de sus derechos y obligaciones, el acusado se resistió a su detención forcejeando con los agentes hasta que éstos consiguieron ponerle las esposas."

La referida sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Iván como autor responsable de UN DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA GRAVE a agentes de la autoridad del artículo 556 del Código Penal vigente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del alcoholismo, a la pena de 6 MESES y 15 DÍAS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales.

SEGUNDO

Por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de apelación que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Se aceptan los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso error en la valoración de la prueba realizada en la sentencia impugnada, alegándose subsidiariamente error en la aplicación del artículo 556 del Código penal, entendiendo que los hechos serían en su caso constitutivos de una falta prevista en el artículo 634 del Código penal.

En relación al error en la valoración de la prueba alegado, establece el Tribunal Constitucional que "aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).). Si bien, hay que tener en cuenta la reiterada doctrina jurisprudencial que otorga prevalencia a la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia, pues es éste, por las ventajas que...

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