SAP Vizcaya 39/2007, 26 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2007
Fecha26 Abril 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-06/037994

Rollo penal 27/07

Atestado nº: ER NUM000 Nº SANIDAD NUM001

Delito: TRAFICO DROGAS.

O.Judicial Origen: Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)

Procedimiento: Proced.abreviado 175/06

Contra: Guillermo, Carlos Jesús y Claudio

Procurador/a: IGNACIO HIJON GONZALEZ, PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI y IGNACIO

HIJON GONZALEZ

Abogado/a: AMAYA EPELDE PEDROSA, LUIS GONZAGA GAINZA ABASCAL y AMAYA

EPELDE PEDROSA

Ac.Part.:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 39/07

ILMOS. SRES.

D/Dña. ANGEL GIL HERNANDEZ

D/Dña. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

D/Dña. Mª JESUS REAL DE ASUA LLONA

En BILBAO, a veintiséis de abril de dos mil siete.

Visto en juicio oral y publico ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial el presente Sumario Ordinario la presente causa nº 27/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, y dimanante de PAB 175/06 por delito contra la salud pública contra Guillermo, Claudio Y Carlos Jesús cuyos datos personales constan en autos, no constando los antecedentes penales de ninguno de ellos; representados por los Procuradores Sres. Ignacio Hijón Gonzalez y Patricia Zabalegui, bajo la dirección letrada de D. Iñigo Lartitegui.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de tres delitos contra la Salud Pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368, 374 y 377 del vigente Código Penal, del que serían responsables, en concepto de autores los acusados Guillermo, Claudio y Carlos Jesús, sin concurrencia de circunstancias modificativa de responsabilidad penal, por lo que procede la imposición de una pena a cada uno de cuatro años y multa de 60 euros, así como el comiso de las drogas, efectos y dinero. Las penas privativas de libertad solicitadas deberán ser sustituídas de conformidad con lo previsto en el art. 89 del C.P. por la de EXPULSION del territorio nacionaly prohibición de entrada en España durante diez años.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en idéntico trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, con toda clase de pronunciamientos favorables hacia su persona.

UNICO.- Guillermo, nacido en Guinea Bissau el día 4.5.77, hijo de Joao y de Quinta con NIE nº NUM002, con suficiente arraigo en nuestro país; Claudio nacido en Guinea Bissau el día 23.10.91, hijo de Praina y de Clotilde, quién ha utilizado igualmente la filiación de Alonso, nacido en Guinea Bissau el día 23.10.83, de 22 años de edad, con NIE nº NUM003 ; y Carlos Jesús nacido en Guinea Bissau el día 11.11.75, hijo de Bacar y de sumbu, no constando antecedentes penales de ninguno de ellos, el día 27 de julio de 2.006 realizaron los siguientes hechos:

Sobre las 13.30 horas, el acusado Guillermo, en la puerta del bar Alai sito en la calle San Francisco, vendió a Luis Enrique a cambio de 20 euros un envoltorio que contenía 0.383 gr. de heroína, con un 1% de riqueza expresada en Diacetilmorfina Base. Al acusado se fueron ocupadas en el momento de su detención 4,40 euros que había obtenido previamente de la venta de sustancias estupefacientes.

Sobre las 14.35 horas, Carlos Jesús en la entrada de la tienda denomidada Chanel de la misma calle, vendió a Jon a cambio de una indeterminada cantidad de dinero un envoltorio que contenía 0,196 gr. de Heroína, con un 14.1% de riqueza expresada en Diacetilmorfina Base. Al acusado le fueron ocupadas en el momento de su detención 71,50 euros que había obtenido previamente de la venta de sustancias estupefacientes.

Inmediantamente después, el acusado Claudio, en la puerta del bar Barakaldo sito en la calle San Francisco, vendió a Alfredo a cambio de 30 euros dos envoltorios que contenía 0,236 gr. de Heroína, con un 25.5% de riqueza expresada en Diacetilmorfina Base y 0,268 gr. de cocaína con una riqueza del 95% expresada en Cocaína Base. Al acusado le fueron ocupadas en el momento de su detención 35 auros que había obtenido previamente de la venta de sustancias estupefacientes.

El precio estimado de una dosis de Heroína en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de 9.93 euros y el de la cocaína 13.33 euros.

La Heroína y la Cocaína son sustancias estupefacientes incluídas en la Lista I de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

Los dos últimos acusados se encuentran en situación irregular en España, al no poseer permiso de residencia, y carecen de arraigo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia realizada por esta Sala de la prueba practicada en el acto de juicio oral con arreglo a lo dispuesto en el art. 741 LECrim. en aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que rigen en el Derecho Penal, siendo así que se ha aportado y practicado prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24.2º C.E.. En concreto en relación a los hechos objeto de acusación contra Guillermo, Claudio Y Carlos Jesús, frente a la expresa negativa formulada por los acusados de haber procedido el día de autos a la entrega a cambio de precio de sustancia estupefaciente alguna, esta Sala ha contado con el testimonio de plena credibilidad subjetiva, del Policía autónomo nº NUM006, según el cual como consecuencia de las continuas denuncias vecinales, el día de autos se montó un dispositivo en la zona conocida como San Francisco, observando a través de un vehículo debidamente camuflado, y a escasa distancia, como sobre las 13.30 horas, como suele ser habitual, comienzan los toxicómanos a agruparse en la zona a la espera de que aparezcan vendedores de droga para aprovisionarse de la misma. A tal efecto, el dispositivo contaba con numerosos efectivos debidamente distribuídos en las calles de salida de la zona, de modo que el citado en primer lugar, con plena verosimilitud subjetiva, a juicio de esta Sala, relató como pudo observar múltiples transaciones, habiéndose llevado con éxito tres operaciones policiales. A saber, a las 13.30 horas en la puerta del bar Alai observó como un individuo de raza negra vendía una papelina a cambio de dinero a un joven de aspecto toxicómano, avisando de la marcha de éste a la patrulla formada por los efectivos nº NUM004 y NUM005 quienes lo interceptaron sin que el nº NUM006 lo hubiese perdido de vista, llevando a cabo la oportuna acta de ocupación de quien resultó ser Luis Enrique (folio 57) a quien se le ocupó un envoltorio de plástico blanco y rojo termosellado. Del mismo modo, a las 14.35 horas...

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