SAP Madrid 251/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:6841
Número de Recurso777/2006
Número de Resolución251/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00251/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7024471 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 727 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 19 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA

De: ASOCIACION DE PROPIETARIOS DECHALETS Y PARCELAS DE DIRECCION001

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Contra: Octavio, Olga

Procurador: IGNACIO CUADRADO RUESCAS, IGNACIO CUADRADO RUESCAS

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción constitutiva. Impugnación de acuerdos.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diez de mayo de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 19/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CHALETS Y APRCELAS DE DIRECCION001, representada por el Procurador D. Antonio R. Rueda López y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Octavio Y Dª Olga, representada por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 25 de Abril de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Octavio y Olga frente a la Asociación de Propietarios de DIRECCION001, declarando la nulidad de los acuerdos adoptados en Asamblea de 11 de junio de 2005 y 24 de septiembre de 2005. Con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de abril de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de los de Majadahonda (Madrid) en fecha 18 de enero de 2006, la representación procesal de Don Octavio y Doña Olga ejercitaba acción constitutiva frente a la «Asociación de Propietarios de DIRECCION001 », en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia mediante la que resuelva el juzgador dejar sin efecto los acuerdos de la Asociación de Propietarios de DIRECCION001 de fecha 11 de junio de 2005 y 24 de septiembre de 2005, por el que se acordó, entre otros, la reclamación de una deuda a mi representada por un importe a mi representada [sic] de 3.865,39 euros por los gastos desde el 2001 al 2005, más las derramas extraordinarias del 2001 al 2005, por un importe total de 404,95».

Mediante «otrosí» primero del referido escrito interesaba «.. que la sentencia que se dicte por este Juzgado se pronunciarse [sic] en el fallo sobre el fondo del asunto, consistente en su la Asociación tiene legitimidad para reclamar las referidas cantidades y cuotas, y si estas [sic] son liquidas [sic], y exigibles a mi representada, a fin de que se produza efectos [sic] la institución de cosa juzgada, evitando nuevas reclamaciones por parte de la Asociación de por [sic] mismo concepto en relación a [sic] las cantidades y periodos reclamados o de futuros periodos».

(2) Turnado el conocimiento de la pretensión al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Majadahonda (Madrid), este órgano acordó por Auto de 27 de enero de 2006 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y evacuar trámite de contestación en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de marzo de 2006 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Asociación de Propietarios de chalets y parcelas de DIRECCION001 » y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas en su contra. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que, con acogimiento de los argumentos esgrimidos por esta parte, desestime íntegramente la demanda interpuesta por Don Octavio y Doña Olga, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales».

(4) Por proveído de 16 de marzo de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa señalando al efecto el 20 de abril de 2006 inmediato siguiente, en que tuvo lugar con el resultado que en autos obra y se expresa. En el acto se declararon pertinentes únicamente las pruebas de carácter documental aportadas y se dio el procedimiento por concluido.

(5) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Majadahonda (Madrid) dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2006, en la que con estimación de la demanda interpuesta, declaró la nulidad de los acuerdos adoptados en Asamblea de 11 de junio de 2005 y 24 de septiembre de 2005 con imposición de costas a la parte demandada.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de mayo de 2006 la representación procesal de la entidad demandada interesó del Juzgado «a quo» complemento de la sentencia dictada.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de mayo de 2006 la representación procesal de la entidad demandada vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de mayo de 2006 la representación procesal de Don Octavio y Doña Olga evacuó oposición a la solicitud de complemento de sentencia interesado de contrario.

(9) Por Auto de 16 de mayo de 2006 se acordó adicionar al fallo «ostentando la Asociación demandada legitimación para reclamar el pago de las cuotas a los propietarios no asociados».

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de mayo de 2006, la representación procesal de la entidad «Asociación de Propietarios de chalets y parcelas de DIRECCION001 » interesó nuevamente del Juzgado «a quo» aclaración del Auto de 16 de mayo inmediato anterior; petición sobre la que indebidamente, por abierta contravención de lo dispuesto en los arts. 214 y 215 LEC 1/2000, recayó proveído y no Auto denegatorio en fecha 24 de mayo de 2006.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de mayo de 2006 la representación procesal de la entidad «Asociación de Propietarios de chalets y parcelas de DIRECCION001 » interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(12) Por proveído de 25 de mayo de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de junio de 2006, la representación procesal de la entidad «Asociación de Propietarios de chalets y parcelas de DIRECCION001 » interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

A modo de antecedentes, comenzaremos diciendo que el objeto de este procedimiento trae su causa en la impugnación por parte de los Sres. Octavio y Olga de los acuerdos de la Asociación de Propietarios a la que represento, el primero de ellos del día 11 de Junio de 2005 en el cual se aprobaba la modificación de los Estatutos de la Asociación para su adaptación a la Ley 1/2002, y el segundo de 24 de Septiembre de 2005, en el (que se abordaron distintas cuestiones asociativas, desde la elección de miembros de la Junta, hasta la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2005/2006, pasando por el nombramiento de censores, aprobación de la memoria de cuentas, liquidación de deudas y otras cuestiones particulares de la Asociación.

Dicha impugnación se basaba en la ausencia de convocatoria a los demandantes para la celebración de las citadas Asambleas de 11 de Junio y 24 de Septiembre de 2005, si bien manifestando que esa falta de convocatoria se consideraba "del todo punto razonable", dada la condición de no asociados de los actores, merced a que con fecha 30 de Octubre de 2001 comunicaron su deseo de no formar parte de la Asociación de Propietarios, lo cual...

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