STSJ Comunidad de Madrid 331/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:3247
Número de Recurso6146/2006
Número de Resolución331/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006146/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00331/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6146/06

Sentencia número: 331/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6146/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. DAVID RETAMAR DE BLAS, en nombre y representación de DÑA. Victoria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, habiendo sido impugnado por EMBAJADA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, representado por el/la Letrado D./Dª MARIA DEL MAR FERNANDEZ ALVAREZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 368/05, del Juzgado de lo Social 24 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Victoria, contra EMBAJADA DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL CONSULADO GENERAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en reclamación de DERECHOS, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006, en la que se estimó la excepción de cosa juzgada material y desestimó la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

La demandante Doña Victoria, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios a tiempo parcial para la Embajada y el Consulado de la República Dominicana en España desde enero de 1981, con la categoría profesional de Encargada de la Limpieza, percibiendo de cada una de las demandadas el salario de 240 euros, sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La Sra Victoria goza de la nacionalidad española, que le ha sido reconocida por residencia en virtud de resolución de 22 de agosto de 1993, sin haber renunciado a la dominicana de origen (documentos n° 9 y l0 de la Embajada).

TERCERO

E1 31 de julio de 2000 el Cónsul General de la República Dominicana en nombre de la Sra Victoria y en su condición de empleada del Estado Dominicano solicita al Excmo Presidente de la República la concesión de una pensión de jubilación (documento n° 1 de la parte actora y n° 11 de la Embajada, cuyo contenido se da por reproducido).

En el mes de enero de 2003 la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana remite una carta a la demandante en la que se pone en su conocimiento que se está tramitando la pensión a su favor de acuerdo con la Ley 379 de 11 de diciembre de 1981 sobre Pensiones y Jubilaciones, eximiéndola entre tanto de prestar servicios, pese a que se le seguirá abonando el salario. Se le requiere, además, para que aporte la documentación necesaria (documento n° 4 de la actora).

CUARTO

La actora está sometida a la Ley 14-91 de 20 de mayo de 1991 de Servicio civil y Carrera Administrativa (documentos n° 8 y 17 de la Embajada) así como a la Ley 379 sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y Ley 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social (documentos n° 16 a 18 de la Empajada).

QUINTO

La demandante no figura inscrita en el Ministerio de Asuntos Exteriores como Personal de la Embajada o Consulado de la república Dominicana (documento n° 6 de la parte actora).

SEXTO

Como documento n° 2 de la parte actora obra escrito del Consulado de la República Dominicana en Madrid solicitando de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales español la inclusión en la Seguridad Social de varios trabajadores del Consulado, entre otros, la hoy demandante (documento n° 2 de la parte actora).

No figura la demandante, sin embargo, dada de alta en la Seguridad Social española por las empresas demandadas (documento n° 7 de la actora).

SEPTIMO

En el mes de mayo de 2001 la Sra Victoria presenta demanda contra la Embajada y Consulado de la República Dominicana solicitando que se declare la existencia de relación laboral con dichas demandadas y reclamación de cantidad.

La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social n° 15, Autos 335/O1, ante el que se desistió de la reclamación de cantidad, manteniendo el resto de pedimentos.

Con fecha 14 de septiembre de 2001 el Juzgado dicta sentencia estimando la excepción de falta de competencia de Tribunales Españoles para conocer del fondo del asunto.

Dicha sentencia ha sido confirmada en suplicación por sentencia de 28 de mayo de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (documentos n° 4 a 7 de la Embajada, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

OCTAVO

La Embajada de la República Dominicana ha abonado a la actora el salario correspondiente a los meses de enero a septiembre de 2004 (documento n° 3 de la Embajada).

NOVENO

Acciona la parte actora en orden a que se dicte sentencia en la que se declare el carácter laboral de la relación habida con las demandadas, con una antigüedad de 12 de enero de 1981, o, subsidiariamente, de 15 de septiembre de 2001, y en reclamación de los salarios adeudados desde el mes de noviembre de 2004.

DECIMO

Con fecha 13 de diciembre de 2004 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la excepción de cosa juzgada material, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por Dª Victoria contra la EMBAJADA DE LA REPUBLICA DOMINICANA y el CONSULADO GENERAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA sin entrar a conocer del fondo del asunto".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la EMBAJADA DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18 DE ABRIL DE 2007, señalándose el día 9 DE MAYO DE 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, apreció la excepción de cosa juzgada material en su aspecto negativo o excluyente que la codemandada Embajada de la República Dominicana opuso en el juicio, y con base en ello no entró "a conocer del fondo del asunto". Lo que se pretende en el suplico de la demanda que rige las presentes actuaciones es que "(...) se declare la existencia de (su) relación laboral tanto con la Embajada de la República Dominicana como con el Consulado General de la República Dominicana en Madrid-España, desde el día 12 de enero de 1981 hasta la actualidad, con todos los efectos inherentes a dicha declaración", postulando, asimismo, que se "se condene a pagar a los empleadores los salarios dejados de percibir desde el citado mes de noviembre de 2004, debiendo abonar(le) cada uno de los demandados la cantidad de 1.120 euros (280 euros por cuatro meses), más las mensualidades que venzan hasta que se dicte sentencia, así como el 10% de intereses por mora en el pago, con cuanto más proceda en Derecho". Recurre en suplicación la parte actora instrumentando cinco motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los demás lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a denunciar errores in facto, pretende la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, que dice así: "La actora está sometida a la Ley 14-91 de 20 de mayo de 1991 de Servicio Civil y Carrera Administrativa (documentos nº 8 y 17 de la Embajada) así como a la Ley 379 sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y Ley 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social (documentos nº 16 a 18 de la Embajada)", redacción que, a su entender, debe sustituirse por esta otra: "La actora no está sometida a la Ley Dominicana sino a la española, puesto que no se acredita ni por la Embajada ni por el Consulado nombramiento de la actora como funcionaria de carrera ni como personal estatutario", para lo que no se apoya en ningún elemento...

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