STSJ Comunidad de Madrid 376/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2007:2977
Número de Recurso125/2007
Número de Resolución376/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10376/2007

Recurso de Apelación nº. 125/2007

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Parte Apelante: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante: Letrado de la TGSS

Parte Apelada: Carlos Francisco

Proc.: José Antonio Sandín Fernández

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 376

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 125/2007, interpuesto por la representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia nº 433/06, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº 48/06, habiendo sido parte apelada D. Carlos Francisco, representado por el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 11 de mayo de 2007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social ha promovido un recurso de apelación contra la Sentencia nº 433/06, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº 48/06, que estimó el recurso jurisdiccional interpuesto por D. Carlos Francisco, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, de 8 de febrero de 2006, que estimó parcialmente la reclamación del Sr. Carlos Francisco para que se revisasen las cotizaciones a la Seguridad Social incluidas en su informe de vida laboral, ordenando la sentencia recurrida a la Seguridad Social, la rectificación de la vida laboral del recurrente para incluir en la misma el tiempo trabajado en la antigua Dirección General de Correos y Telégrafos correspondiente al período de tiempo de 10 de enero de 1973 a 5 de diciembre de 1973.

SEGUNDO

Las pretensiones de la parte apelante deben ser atendidas, lo que supone la estimación de este recurso, de acuerdo con los criterios que sobre la cuestión debatida ha asumido este tribunal, manifestados en reiteradas sentencias, entre ellas la nº 15/05, de 4 de febrero, recurso de apelación nº 99/04; nº 593/06, de 3 de noviembre, en recurso de apelación nº 806/05 y nº 706/06 de 23 de noviembre, en recurso de apelación nº 380/06.

A este respecto debe señalarse que los informes de vida laboral se regulan en el artículo 14 del TRLGSS, que dice así: " 1. Los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social competentes en la materia mantendrán al día los datos relativos a las personas afiliadas, así como los de las personas y entidades a las que corresponde el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente sección.

  1. Los empresarios y los trabajadores tendrán derecho a ser informados por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos. De igual derecho gozarán las personas que acrediten un interés personal y directo, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. "

    De este precepto deriva ya una primera consecuencia, y es la de que no pueden confundirse los informes de vida laboral con todo lo relativo a la afiliación, altas y bajas de los trabajadores de las empresas, pues los primeros lo único que hacen es dar cuenta, informar si determinados trabajadores están afiliados a algunos de los Regímenes de la Seguridad Social o si una vez afiliados, figuran las altas y bajas de tales trabajadores en las distintas empresas en las que trabajan, es...

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