SAP Madrid 323/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2007:4647
Número de Recurso846/2005
Número de Resolución323/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00323/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 323/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 846 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1238 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Ricardo y DIETETICA MEDICA, S.L., representados por la Procuradora Sra. García Hernández y de otra, como apelado YSONUT, S.L., representado por la Procuradora Sra. López Valero, sobre: Acción reivindicatoria de marca y reclamación de cantidad

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Estimo en parte la demanda presentada por Ysonut, SL contra Dietética Médica, SL y contra D. Ricardo y, en consecuencia: 1- Condeno a Dietética Médica, SL a que pague a la actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRÉSCIENTOS SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (24.306,11), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de emplazamiento de la sociedad demandada. 2- Estimo la acción reivindicatoria ejercitada por Ysonut, SL respecto de la marca española nº 2234872 Proteifine, denominativa, registrada en la clase 39 por Dietética Médica, SL, acordando que debe inscribirse dicha marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas a nombre de Ysonut, SL. 3- Estimo la acción de nulidad de la marca española nº 2399179 Prote-fine, denominativa, registrada en la clase 39 a nombre de Dietética Médica, SL, acordando la cancelación de dicha inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas. 4- Se prohíbe a los demandados utilizar cualquier forma en el futuro las dos marcas objeto de proceso, nº 2234872 Proteifine y nº 2399179 Prote fine, ordenándoles retirar del tráfico económico todos los productos o elementos en los que se materialice el signo distinto Proteifine o Prote-fine. Desestimo la demanda en lo demás, absolviendo a D. Ricardo. No se hace imposición de las costas de este proceso". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Ricardo y DIETETICA MEDICA, S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de marzo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se ejercitó en el presente procedimiento por la representación de la entidad actora YSONUT, S.L. frente a DIETETICA MEDICA, S.L., empresa distribuidora y comercializadora de los productos de la actora, y frente a su administrador Don Ricardo, demanda por la que se realizaban las siguientes peticiones:

  1. Reclamación del pago de 24.306,11 € por los impagos de mercancía suministrada, según la facturación que presenta, con declaración de responsabilidad solidaria del administrador por tal deuda.

  2. Acción reivindicatoria de la marca PROTEIFINE y subsidiariamente la nulidad de la marca española por venirla usando la actora, en aplicación del artículo 6 del Convenio de París y artículo 10 de la Ley de Marcas.

  3. Nulidad de la marca PROTE-FINE, por similitud con la anterior.

  4. Prohibición de utilización en el futuro de dichas marcas, y

  5. La retirada del tráfico económico de todos los productos y elementos con tales nombres, en aplicación de lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Marcas.

A tales pretensiones se opusieron los demandados argumentando, en esencia, que el uso de tales marcas no estaba excluido, siendo la actora una mera intermediaria en la cadena de distribución no existiendo entre las entidades litigantes relaciones exclusivas ni excluyentes sino convergentes en la distribución, no fabricando YSONUT, S.L. el producto y limitándose a su distribución, siendo la demandada titular en España de la marca registrada PROTEIFINE desde el 16 de julio de 1.999 y de la marca PROTE-FINE desde el 16 de junio de 2.001, no estando acreditada la deuda que se reclama a la que se opone por haberse realizado pagos, existir discordancia entre determinadas facturas y albaranes, duplicidades en determinados documentos, no estar justificadas las cantidades derivadas de la inspección por el IVA, existencia de reclamación de cantidad por los mismos conceptos ante los Tribunales de Ajaccio (Córcega) y ausencia de relación de causalidad entre la actuación del administrador y la existencia de deuda.

La Sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda en cuanto a la acción reivindicatoria de la marca PROTEIFINE argumentando básicamente que, a pesar de que la actora no ha acreditado su registro en Francia y no ser por ello aplicable el artículo 6 del Convenio de París o el artículo 10 de la Ley de Marcas, la conducta de la demandada incurre en lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Marcas porque como distribuidora de los productos actúa con mala fe y en fraude de los derechos de tercero, vulnerando la relación contractual al registrar la marca sabiendo que YSONUT comercializaba esos productos y era su vendedora, limitándose la demandada a la distribución y comercialización en España, no constituyendo obstáculo para su derecho preferente sobre la marca como usuaria anterior el que no fuera la fabricante; estima igualmente la acción de nulidad respecto de la marca PROTE-FINE en razón de la evidente similitud con la anterior y acordado el registro de aquella a favor de YSONUT no podría convivir con la misma por la evidente confusión que generaría y el riesgo de asociación de productos; estima en consecuencia la solicitudes de acciones derivadas de los derechos exclusivos y facultades de prohibición en aplicación del artículo 34 de la Ley de Marcas ; estima la acción de reclamación de cantidad por el importe solicitado al probarse la existencia y cuantía de la deuda con los documentos acompañados a la demanda y ante el reconocimiento de una cierta deuda, sin que por...

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