STSJ Comunidad de Madrid 421/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2007:5173
Número de Recurso2068/2003
Número de Resolución421/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00421/2007

Recurso núm.: 2068/03.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.421

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 2068/03, interpuesto por la Procuradora Sra. de Guinea Ruenes, en representación de D. Juan Enrique, contra la resolución de la Real Federación Española de Fútbol de fecha 24 de septiembre de 2002, que denegó al recurrente el reconocimiento de su condición de jugador de fútbol profesional comunitario, no extranjero, así como frente a la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes de fecha 7 de enero de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL, representada por el Procurador Sr. Calleja García.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: a) Se declare la nulidad de pleno derecho, por infringir el derecho fundamental a la igualdad del recurrente, de las resoluciones recurridas; b) Se declare el derecho fundamental de D. Juan Enrique a la práctica de su profesión de futbolista profesional en iguales condiciones que los futbolistas españoles o comunitarios, ordenando a la Real Federación Española de Fútbol y a la Liga Nacional de Fútbol Profesional a emitir a su favor la licencia de jugador de fútbol profesional en las condiciones que habiliten al Sr. Juan Enrique para jugar en dichas condiciones y a no aplicarle las limitaciones impuestas a los jugadores no comunitarios extranjeros (tanto en cuanto al número de jugadores de esa clase que pueden inscribir los clubes en competiciones oficiales, como a la alineación simultánea en un mismo partido); c) Se condene al Consejo Superior de Deportes, a la Real Federación Española de Fútbol y a la Liga Nacional de Fútbol Profesional a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cumplirlas; d) Se impongan las costas a las partes demandadas.

Segundo

Tanto el Abogado del Estado como la representación procesal de la Real Federación Española de Fútbol contestaron a la demanda mediante escritos en los que suplicaban se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 21 de marzo de 2007, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Real Federación Española de Fútbol de fecha 24 de septiembre de 2002, que denegó al recurrente el reconocimiento de su condición de jugador de fútbol profesional comunitario, no extranjero, así como de la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes de fecha 7 de enero de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla.

Según se señala en la demanda, se invoca por el actor lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades europeas y sus Estados miembros, por una parte y la Federación de Rusia, por otra, hecho en Corfú el 24 de junio de 1994, y publicado en el BOE de 30 de enero de 1998, precepto que dice textualmente lo siguiente: "Salvo lo dispuesto en la legislación, las condiciones y los procedimientos aplicables en cada Estado miembro, la Comunidad y sus Estados miembros velarán por que el trato que se conceda a los nacionales rusos legalmente empleados en el territorio de un Estado miembro, no implique ninguna discriminación por motivos de nacionalidad por lo que respecta a las condiciones de trabajo, la remuneración o el despido, en...

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