STSJ Comunidad de Madrid 256/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:4922
Número de Recurso614/2007
Número de Resolución256/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00256/2007

SENTENCIA Nº 256

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta:

Ilma Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

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En la Villa de Madrid a catorce de marzo de dos mil siete.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación 614/2006, seguido por recurso interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Juliá Corujo, en representación del CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada el día 18 de septiembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta capital en el procedimiento ordinario 32/2005.

Ha actuado como parte apelada Dª. Ángela, representada por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Marzo de 2005, por la Letrada DOÑA Ángela, en su propio nombre y representación, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra RESOLUCIÓN PRESUNTA DEL CONSEJO DE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DESESTIMATORIA DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN SANCIONADORA DICTADA POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID DE 4 DE MAYO DE 2004 EN EL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO N° 592/2003.

Turnado ese escrito al Juzgado n° 22 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, por auto de 27 de Mayo de 2005 se acordó ampliar el recurso contencioso-administrativo a la RESOLUCIÓN EXPRESA DE 20 DE ABRIL DE 2005 DICTADA POR EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DESESTIMATORIA DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN SANCIONADORA DICTADA POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID DE 4 DE MAYO DE 2004 EN EL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO N° 592/2003.

Seguida la tramitación prevista en la ley, por providencia de 16 de Diciembre de 2005 se dictó auto de 14 de Febrero de 2006 acordando plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad del artículo 42 b) de la Ley 1/1996.

Con fecha 31 de Julio de 2006 tuvo entrada en el Juzgado certificación de auto de fecha 19 de Julio de 2006 dictado por el Pleno del Tribunal Constitucional que acordó inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad.

Posteriormente se dictó sentencia diciendo el Juez de instancia en el fallo "Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada DOÑA Ángela, contra la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DESESTIMATORIA DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN SANCIONADORA DICTADA POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID DE 4 DE MAYO DE 2004 EN EL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO N° 592/2003, DEBO ACORDAR Y ACUERDO ANULAR LA CITADA RESOLUCIÓN, POR NO SER CONFORME A DERECHO, EXCLUSIVAMENTE EN EL CONCRETO ASPECTO DE LA CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN, QUE SE CALIFICA EXPRESAMENTE EN ESTA SENTENCIA COMO LEVE DE ACUERDO CON LO RAZONADO EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO "SEXTO" DE ESTA RESOLUCIÓN; Y, EN CONSECUENCIA, SE ORDENA RETROTRAER LAS ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PARA QUE SE PROCEDA A DICTAR NUEVA RESOLUCIÓN QUE, MANTENIENDO EL RESTO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA AHORA OBJETO DE ANULACIÓN PARCIAL, IMPONGA LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA CON ARREGLO A LA CITADA CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS COMO INFRACCIÓN LEVE DEL ARTÍCULO 86 D) DEL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA.

TODO ELLO DESESTIMANDO EL RESTO DE LAS PRETENSIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA Y SIN QUE PROCEDA IMPOSICIÓN DE COSTAS A NINGUNA DE LAS PARTES".

SEGUNDO

La Procuradora Dª. Isabel Juliá Corujo, en representación del CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, interpuso recurso de apelación contra la sentencia anterior al que se opuso la parte contraria.

TERCERO

El Juzgado, tras admitir el recurso de apelación, siguiendo los trámites pertinentes, finalmente emplazó a las partes para que se personaran ante este Tribunal al que remitió las actuaciones.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección y personadas las dos partes, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 13 de marzo de 2007 y en ella ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del recurso de apelación y de la segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consta en la sentencia apelada:

"La Letrada Doña Ángela fue designada por el Departamento del Turno de Oficio de esta Corporación, con fecha 21 de octubre de 2002, para la defensa de los intereses de D. Benedicto en un procedimiento de separación.

La letrada denunciada no interpuso la demanda objeto del encargo profesional, a pesar de no concurrir ninguno de los supuestos de revocación del mandato de oficio previstos legalmente, tales como la renuncia del justiciable, el inicio de incidente de insostenibilidad o la excusa de la defensa por motivo personal y justo".

Los apartados tercero y cuarto de la resolución sancionadora indican:

"Se ha vulnerado el artículo 42.1 y 2 del Estatuto General de la Abogacía y los artículos 4°-1 y 13.10 del Código Deontológico de 30 de...

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