STSJ Comunidad de Madrid 20031/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2007:3048
Número de Recurso1410/2003
Número de Resolución20031/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20031/2007

RECURRENTE: Editorial Edites S.A.

PROCURADOR: Doña Silvia Vázquez Senín

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Providencia de apremio

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº 1410/2003 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20031

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid dieciséis de mayo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1410/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Doña Silvia Vázquez Senín en representación de la Entidad Editorial Edites S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2002, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de3 fecha 19 de abril de 2001,m de la Delación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria recaído en el expediente número A5171279732 por el que se eleva a definitiva la sanción grave relativa a Acta de conformidad número de referencia 71059551 incoada por la Inspección de los Tributos del Estado en concepto de Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1997 siendo la cuantía de la sanción reducida de 16.478,39 €; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare improcedencia del inicio del expediente sancionador fuera del plazo para la práctica de la liquidación tributaria señalado en el artículo 49.2.j) del RGIT. Así la liquidación resultante del Acta de conformidad de 10 de febrero de 2000, se produjo el 10 de marzo de 2000, por lo que habiendo concluido el procedimiento de comprobación se encontraba ya vetada la posibilidad de iniciar el procedimiento sancionador el 17 de noviembre de 2000. Incompetencia de la Inspectora Regional Adjunto para dictar el Acuerdo sancionador del que trae causa este recurso, al haberse evidenciado dicha competencia reservada a favor del Inspector jefe. Nulidad o en su caso prescripción del acto administrativo de imposición de sanción como consecuencia de la caducidad del procedimiento revisor substanciado ante el TEAR de Madrid por el incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento. Conculcación del principio de separación procedimental e ilegalidad de la tramitación abreviada del procedimiento sancionador determinante de indefensión para la obligada tributaria. Anulabilidad del Acuerdo sancionador como consecuencia del carácter no sancionable de la conducta regularizada por la Inspección.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de abril de 2007 de, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia, y los hechos que le han servido de base son los siguientes:

.- Con fecha 10 de febrero de 2000 la Inspección de Tributos levantó acta por liquidación tributaria derivada del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1997.

.- En las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas se ha puesto de manifiesto que la sociedad se dedujo...

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