SAN, 16 de Mayo de 2007

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:2757
Número de Recurso272/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Estela, representada por el

Procurador D. José Luis Barragués Fernández, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre sucesión de título nobiliario. Ha sido Ponente el

Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es, por una parte, la desestimación, por silencio del recurso de alzada contra la denegación de prueba en el expediente de revisión de oficio del título de Conde de Trivento y, por otra, la Resolución de 20 de Febrero de 2.006 que declara la nulidad de pleno derecho de la Orden de 14 de Octubre de 1982, por la que se mandó expedir Real Carta de Sucesión en el mencionado título en favor de la demandante.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para conclusiones, en las que reiteraban sus respectivas pretensiones; finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de Mayo de 2.007 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia consistente, por una parte, en la desestimación, por silencio, del recurso de alzada contra la denegación de prueba en el expediente de revisión de oficio del título de Conde de Trivento y, por otra, la Resolución de 20 de Febrero de 2.006 que declara la nulidad de pleno derecho de la Orden de 14 de Octubre de 1982, por la que se mandó expedir Real Carta de Sucesión en el mencionado título en favor de la demandante.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se revoquen ambas resoluciones y se ordene a la Administración el archivo de las actuaciones de revisión de oficio, dejándolas nulas y sin efecto alguno.

En defensa de su pretensión alega que el 19 de Octubre de 2.005, la Subsecretaría del Ministerio le comunicó el inicio del expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la Orden de 14 de Octubre de 1982; en trámite de alegaciones manifestó que, conforme al art. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la competencia de la justicia penal se extiende a resolver, para el solo efecto de la represión, las materias civiles y administrativas prejudiciales, de modo que las sentencias penales no producen cosa juzgada en órdenes jurisdiccionales diferentes y presentó una amplia relación de documentos, que acreditaban la regularidad en la sucesión del título nobiliario y las equivocaciones padecidas en la sentencia penal; el Ministerio rechazó el recibimiento a prueba por entender que la declaración de la sentencia penal no podía ser contradicha, por lo que interpuso recurso de alzada contra la denegación que no fue resuelto en el plazo de tres meses; en el trámite de audiencia alegó la total falta de instrucción del expediente, al no existir ninguna documentación y, en particular, la sentencia penal y la Orden a revisar; pese a ello, el Ministro de Justicia adoptó la Orden impugnada. Invoca el art....

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