STSJ Comunidad de Madrid 206/2007, 11 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2007:2757
Número de Recurso210/2006
Número de Resolución206/2007
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

AP 210/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00206/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Recurso de Apelación núm. 210/2006

S E N T E N C I A Núm. 206

Ilmos.Sres.

Presidente:

Don Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Alfredo Roldán Herrero

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Mª Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

_______________________________

En Madrid, a 11 de febrero de dos mil siete.

Vistos por los Sr. Magistrados al margen referenciados los autos del recurso de apelación nº 210/2006 que ante esta Sala ha promovido la Dirección General de la Policía, representada y asistida por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada en fecha de 26 de enero de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid. Ha sido parte demandada Don Javier, por la procuradora Sra. Giménez Cardona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de 8 de abril de 2005, dictada en el expediente NUM000 que inadmitió a trámite la solicitud de permiso de trabajo presentada a favor del recurrente al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento abreviado número 388/2005, por la que estimaba en parte el recurso contencioso administrativo, acordando la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud, para que por la autoridad administrativa se compruebe si concurren los requisitos exigidos para la concesión del permiso de trabajo solicitado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 1 de febrero de 2007, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha ido ponente el magistrado doña María Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada la sentencia dictada en fecha de 26 de enero de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, por la que se estimaba en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 8 de abril de 2005, dictada en el expediente NUM000 que inadmitió a trámite la solicitud de permiso de trabajo presentada a favor del recurrente, acordando la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud, para que por la autoridad administrativa se compruebe si concurren los requisitos exigidos para la concesión del permiso de trabajo solicitado

La Sentencia apelada fundamentó su decisión en la inaplicación al caso enjuiciado de la previsión recogida en el apartado 7-2, párrafo 3º de la Orden de la Presidencia 140/2005, de 2 de febrero, que desarrolla la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004, de 30 de diciembre, que establece la inadmisión a trámite de las solicitudes en las que no se aporten los documentos que en el mismo se determinan, que considera ilegal porque contempla y regula un trámite de inadmisión de las solicitudes que no se encuentra previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de la Ley de extranjería aprobado por RD 2393/2004, de 30 de diciembre introduciendo ex novo una causa de inadmisión en el proceso de normalización que no encuentra cobertura en la norma que desarrolla ser contrario y que además resulta contradictorio con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92.

Disconforme con el pronunciamiento de instancia, la Dirección General de la Policía interpone recurso de apelación, alegando, en síntesis, que el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia apelada resulta contrario a derecho por cuanto que la Orden de Presidencia 140/2005 en ningún caso puede considerarse ilegal y viene a desarrollar lo prevenido en una norma con rango de Ley Orgánica, y que tiene carácter especial y por tanto prevalente a lo que determina el artículo 71 de la Ley 30792. Además, continúa,...

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