STSJ Comunidad de Madrid 84/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:4133
Número de Recurso165/2007
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000165/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00084/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 84/07

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones

En Madrid, a siete de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 84/07

En el recurso de suplicación nº 165/07, interpuesto por "UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A.", representado por el Letrado D. Ramón Pérez del Riego, contra la sentencia nº 295/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 511/06, siendo recurrido Dª. María Cristina, representado por el Letrado D. César Domingo Meseguer Gómez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Cristina contra Unitono Servicios Externalizados S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de telemarketing, con antigüedad desde el 18 de septiembre de 2.000, con la categoría profesional de Coordinadora, Grupo IV, ocupando el puesto de percibiendo un salario mensual de 1.256,88 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, el 18 de septiembre de 2.000, "para la realización de una obra o servicio determinados consistente en el lanzamiento de nuevos contratos Movistar Plus, según contrato firmado el 01/08/99 entre Telefónica Servicios Móviles y Unitono Servicios Externalizados", para que la demandante prestara servicios como Teleoperadora en el centro de trabajo ubicado en la calle Manuel Tovar 35.

TERCERO

Que con fecha 6 de mayo de 2.001, la actora suscribe un documento ofrecido por Unitono de baja voluntaria y suscribe un nuevo contrato de trabajo, sin solución de continuidad en la real prestación de servicios, el 7 de mayo de 2.001, que se concierta "para la realización de una obra o servicio determinados consistente en el servicio de activación de facilidades, atención de llamadas y estudios económicos, según contrato firmado entre Telefónica Servicios Móviles y Unitono Servicios Externalizados, con fecha 9/04/01", para que la demandante prestara servicios como Gestor Telefónico, con esa categoría profesional de Gestor Telefónico, en el centro de trabajo ubicado en la calle Xaudaró 34, comunicándose posteriormente al INEM que la demandante pasaba a tener una categoría profesional de Coordinadora.

CUARTO

Que la demandante coordinaba un equipo de unos 25 trabajadores, con categoría profesional de Gestores Telefónicos, que se ocupaba del análisis de información sobre posibles morosos de Telefónica Servicios Móviles (TME), llamadas a clientes morosos de esa Compañía para que justificaran su situación, realizando la demandante estudios de análisis de riesgos y fraude, ocupándose de dar formación a los nuevos Gestores y también de revisar la facturación por dichos servicios.

QUINTO

Que la demandada mantiene vigente desde, el 1 de agosto de 1.998 un contrato de "servicios de teleoperación para la retención de bajas", suscrito con Telefónica Servicios Móviles S.A., cuyo objeto consiste en mantener un servicio de teleoperación "para gestionar y/o prevenir bajas de clientes de Moviline y MoviStar, los servicios de telefonía móvil prestados por Telefónica Servicios Móviles S.A.", al cual se incorporó un "Anexo atención de llamadas, activación de facilidades y análisis de riesgos", el 9 de abril de 2.001" estipulándose que "en virtud del presente anexo UNITONO prestará a favor de TME un servicio de Teleoperación para la atención de llamadas y activación de facilidades", INCORPORÁNDOSE TAMBIEN UNA "Adenda II al Anexo: Prestación del Servicio de Análisis de Riesgos de Clientes".

SEXTO

Que en el Pliego de Condiciones Particulares del referido anexo, se detalla que "por prestación de un servicio de teleoperación para la atención de las activaciones de facilidades, atención de llamadas y análisis de clientes, se entiende la realización, por parte del contratista, de todas las actividades necesarias para atender y gestionar telefónicamente las llamadas entrantes a los servicios que en cada momento se preste por el grupo de Activación de Facilidades o de Atención de Llamadas y la realización de análisis de clientes que se determinen, de acuerdo con los parámetros de calidad que se establecen el presente Pliego de Condiciones Particulares".

SEPTIMO

Que Telefónica Móviles notificó a la empresa demandada carta fechada, el 6 de marzo de 2.006, que "en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula segunda del Anexo de referencia en mi condición de apoderada de Telefónica Móviles España S.A.U. les comunicó de la decisión adoptada por la misma, de no prorrogar a su próximo vencimiento la citada Adenda II, por lo que dicho Anexo se extinguirá, a todos los efectos, el día 9 de abril del presente año".

OCTAVO

Que la demandada notificó a la actora carta fechada, el 24 de marzo de 2.006, con el siguiente contenido: "De conformidad con lo establecido en el art. 49 del ET y en el artículo 8 del RD 2720/98, ponemos en su conocimiento que con fecha 9 de abril de 2006, daremos por terminado el contrato de trabajo con usted suscrito, quedando rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta Empresa en dicha fecha. La causa de la presente...

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