SAP Madrid 248/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2007:5339
Número de Recurso704/2006
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00248/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 704 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1097 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 704 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Rubén, D. Ángel, Dª Raquel, y Dª Julia, representados respectivamente, por el procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN, Dª MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ, Dª LUCIA SANCHEZ NIETO, y Dª MARIA BELEN LOMBARDIA DEL POZO, y como apelado HUMILLADERO 16, S.L., quien formuló oposición a todos los recursos en base al escrito que a tal efecto presentaron, representado por el procurador Dª ISABEL MOTA TORRES, sobre reclamación de indemnización por daños y perjuicios por resolución anticipada de contrato de arrendamiento de vivienda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 26 de Mayo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones formuladas por la parte demandada y estimando como ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Isabel Mota Torres en representación de la entidad HUMILLADERO 16, S.L.U., debo condenar y CONDENO a D. Rubén, Dª Raquel, Dª Julia, y D. Ángel, a pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE EUROS (5.642,87 euros).

Sin imposición de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Rubén, D. Ángel, Dª Raquel, y Dª Julia, a los que se opuso la parte apelada HUMILLADERO 16, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de Abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

La entidad HUMILLADERO 16, S.L.U. interpuso demanda en reclamación de la suma de 7.884,34 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, contra doña Julia, don Rubén, doña Raquel y don Ángel, con quienes había concertado un contrato de arrendamiento sobre el piso NUM000 de la calle DIRECCION000 NUM001 el día 11 del mes de febrero de 2001, al abandonar, resolviendo injustificada e unilateralmente el arrendamiento, la vivienda durante el segundo año de prorroga del contrato, en concreto el día 30 de junio de 2003, con incumplimiento de los compromisos de pago de la renta que habían asumido y dejando, con ello, de abonar las rentas correspondientes hasta el vencimiento de la prorroga anual.

La sentencia de instancia, consideró que los demandados habían incumplido los términos del contrato y que debían ser condenados a indemnizar a la parte actora en función de la renta que había dejado de percibir; ahora bien, como se había demostrado durante la tramitación del procedimiento que en el mes de diciembre de 2003 la sociedad demandante había concertado un nuevo arrendamiento, redujo la condena a la renta correspondiente al plazo de cinco meses, una vez compensado el importe de la fianza, en definitiva al pago de la suma de 5.642,87 euros.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpusieron cuatro recursos de apelación donde se vienen a plantear las cuestiones que pasamos a enumerar en este momento para posteriormente analizarlas individualmente.

  1. Que no se ha tenido en cuenta que se pactó verbalmente que, transcurrido el primer año del contrato, los arrendatarios podían resolver unilateralmente el contrato dando aviso con un mes de antelación a la parte arrendadora, lo que así hicieron con fecha 3 de junio de 2003. Además la oscuridad de los términos del contrato, en este aspecto, solo puede perjudicar a la parte demandante, cuyo testimonio debe carecer de credibilidad al haberse acreditado que no ha dicho la verdad sobre determinados hechos que tienen relación con este litigio, así manifestó que no recordaba si había hablado sobre este asunto con uno de los inquilinos en el mes de junio de 2003 y que desconocía la fecha en que se había hecho entrega de las llaves por los demandados, a pesar que reconoció que la portera, que admitió que las llaves se las entregaron los demandados a finales de junio, era empleada de la empresa arrendadora.

  2. Que, en cualquier caso, no se produjo perjuicio económico alguno para la entidad demandante, pues ha quedado demostrado que la finca arrendada se ocupó inmediatamente tras el abandono de la misma por los demandados, ya que la nueva arrendataria, doña Clara, aparece como titular del contrato de suministro de gas de la vivienda con anterioridad al momento en que se nos dice que se firmó el nuevo contrato, el día uno de diciembre de 2003, y se han aportado recibos del gas, que recogen un consumo de 49 metros cúbicos y 101 metros cúbicos, respectivamente, durante los periodos que transcurren desde el 8 de julio al 8 de septiembre de 2003 y del 8 de septiembre al 6 de noviembre de 2003, es decir los inmediatos al abandono del piso segundo derecha de la DIRECCION000 número NUM001.

  3. Error de la sentencia al considerar que la actora debe ser indemnizada hasta el mes de diciembre de 2003, que fue cuando se firmó el nuevo contrato de arrendamiento, ya que, dada la pasividad mostrada por la misma para alquilar de nuevo la finca, debe imputársele la responsabilidad en tal retraso, lo que nos debe llevar a que, en cualquier caso y aunque se rechazasen las anteriores excepciones, tenga que reducirse la indemnización concedida a la que corresponda por un plazo de dos meses, que es un periodo adecuado para conseguir un nuevo inquilino para una vivienda de las características de la que estamos hablando.

  4. La parte demandante ha actuado de mala fe al ocultar, posibilitando con ello un claro enriquecimiento injusto, en el...

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