SAP Madrid 247/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2007:6013
Número de Recurso690/2006
Número de Resolución247/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00247/2007

Fecha: 9 de mayo de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 690/2006

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante: Dª Inmaculada

PROCURADOR: D. GUILLERMO GARCÍA SAN MIGUEL HOOVER

Apelados: Dª Pilar, D. Jose Ángel Y Dª Teresa

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: DIVISIÓN HERENCIA 190/5

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a nueve de mayo de dos mil siete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, el incidente de inclusión o exclusión de bienes suscitado en el procedimiento para la división de la herencia sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y dos de los de Madrid bajo el número de registro 190/2005 (Rollo de Sala número 690/2006), en el que son parte, como apelante: doña Inmaculada, defendida por el letrado don Pedro Escudero Arranz y representada por el procurador don Guillermo García-San Miguel Hoover, y como apelados: doña Pilar, don Jose Ángel y doña Teresa, defendidos por el letrado don Luis Hijas Serrano y representados por el procurador don Pedro Antonio González Sánchez. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y dos de Madrid dictó sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil seis en el incidente de inclusión o exclusión de bienes suscitado en el procedimiento para la división de la herencia seguido ante el mismo con el número 190/2005, cuyo FALLO, contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que estimando en parte las pretensiones formuladas por el Procurador de los Tribunales Sr. González Sánchez en nombre y representación de D.ª Pilar, D. Jose Ángel y D.ª Teresa, contra D.ª Inmaculada, a quien se nombra administradora del caudal hereditario durante la sustanciación del presente procedimiento, representada por el Procurador Sr. García-San Miguel Hoover, procede aprobar el inventario del caudal hereditario de D.ª Ariadna y D. Serafin en los siguientes términos: en cuanto al ACTIVO, con inclusión del inmueble sito en la calle DIRECCION000 n.º NUM000, NUM001 derecha de Madrid, sin perjuicio de su valoración, así como de los bienes incluidos en el inventario practicado por la comisión judicial en fecha 22 de junio de 2005 y la determinación del saldo de la cuenta corriente NUM002 en el momento del fallecimiento del causante, debiendo excluirse del activo las cantidades percibidas por los beneficiarios actores y demandada como "Socorros Mutuos de la Guardia Civil" y no así los cuadros pintados por el padre de los actores; y en cuanto al PASIVO, del aportado, deberá descontarse el importe del recibo de Ibercaja de 87 euros a nombre del esposo de la demandada y correspondiente al piso NUM001 izquierda, así como el de 14 euros de gastos de mantenimiento no acreditados y los gastos por suministro eléctrico producidos en la vivienda del causante desde el mes siguiente al fallecimiento de su titular, Octubre de 2003, cuyos importes suman 332 euros, fijando los gastos de sepelio en 4272,62 euros, -habiendo abonado la Compañía Santa Lucía 2744,55 euros de la factura de 5835,12 y 3090,57 abonados por la asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil a D. Bartolomé -, en el sentido expuesto en los FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO Y TERCERO de la presente resolución, reservando a las partes las acciones que correspondan al margen del presente procedimiento, y sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas...

.

SEGUNDO

Doña Inmaculada interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala...

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