SAN, 2 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:3020
Número de Recurso1/2006

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo número 1/2006 ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Manuel

Sánchez Puelles González Carvajal en nombre y representación de WINTERTHUR SEGUROS

GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de 28 de septiembre de 2005 (R.G. 699/04) por la cual se desestima la

reclamación económico administrativa interpuesta por la actora contra la resolución de fecha 10 de

noviembre de 2003, dictada por el Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia relativa a liquidación de intereses

suspensivos por importe de 2.892.227,13 € siendo Ponente, el señor don José Luis López-Muñiz

Goñi, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Interpuesto el recurso ante esta Sección en fecha 2 de enero de 2006, se reclamó el expediente administrativo, y se dio traslado al actor para que formalizara la demanda, el cual lo hizo por medio de escrito presentado en fecha 30 de junio de 2006, expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución impugnada, y en su virtud, anule la liquidación de los intereses de demora que se giraron a la actora con clave de liquidación A 2885096020009390. Declare prescrito el derecho de la Administración para realizar tanto la determinación de la deuda tributaria como su posterior liquidación al haber transcurrido más de cuatro años es de la interposición del recurso hasta la notificación válida de su resolución. La nulidad de la liquidación de interés de demora por vulneración del derecho de tutela judicial efectiva y por existir aval suficiente para cubrir los intereses de demora liquidado por la Oficina Técnica. La imposibilidad de liquidar y exigir el pago de intereses de demora sobre una deuda carente de firmeza que aun no ha sido confirmada por los órganos jurisdiccionales. Sin perjuicio de lo anteriormente reflejado en los apartados anteriores, subsidiariamente suplica que en todo caso se acuerde que se realice una nueva liquidación en la que los períodos que van desde el 25 de junio del 97 hasta el 24 de junio del 99, período en el que el TEAR incumplió su obligación de dictar resolución y entre el 16 de julio de 2000 y el 13 de septiembre de 2002 que se produjo la misma situación ante el TEAC sean eliminados del cómputo de los intereses reclamados.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba practicándose la que fue propuesta pro las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos, quedaron los autos conclusos,...

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