SAP Santa Cruz de Tenerife 234/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2007:1123
Número de Recurso204/2007
Número de Resolución234/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 234/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a once de mayo de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinzario nº 538/2005, seguidos a instancias del Procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azero bajo la dirección del Letrado D. Carlos Campos Gutiérrez en nombre y representación de D. Luis Carlos y D. Plácido, contra la entidad mercantil Promociones Cano Fumero S.L., representada por la Procuradora Dª. Milagros Mandillo Blánquez, bajo la dirección del Letrado D. Rogelio Zamora Alonso; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que, con íntegra estimación de la demanda presentada por el procurador D. Francisco de Borja Machado Rodríguez de Azero, en nombre y representación de los demandantes, D. Luis Carlos y D. Plácido, contra la entidad mercantil Promociones Cano Fumero S.L., debo acordar y ACUERDO los siguientes pronunciamientos:

  1. DECLARO el deslinde de la finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad número uno de los de Santa Cruz con la registral núm. NUM004 del mismo Registro en estos términos: la primera linda, al entrar desde la vía pública, por su frente, en una parte de 2.50 metros, con la finca núm. NUM004, e igualmente por su izquierda, en línea de 9.41 metros, con la referida finca núm. NUM004.

  2. DECLARO que la superficie de la finca núm. NUM000, según los títulos de propiedad aportados con la demanda y el informe técnico elaborado por designación judicial, que la cifraría en CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS (109 m2) es, en la actualidad, cierta y conforme con la realidad.

  3. DECLARO la plena titularidad dominical por D. Luis Carlos y D. Plácido, en proporción de 6/12 partes indivisas cada uno, el primero con carácter privativo y el segundo con carácter privativo en cuanto a 5/12 partes indivisas y con carácter presuntivamente ganancial en cuanto a 1/12 parte indivisa, junto con su esposa Dña. Juana, libre de cargas, sobre la finca registral núm. NUM000, del Tomo NUM001, Libro NUM002, folio NUM003, del Registro de la Propiedad número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, con la siguiente descripción e identidad: "Parte de una edificación de tres plantas sobre rasante y cuatro plantas bajo rasante, sita en la calle DIRECCION000 número NUM005, en el barrio de La Salud, en este término municipal. Se alza sobre un solar que tiene una superficie de ciento nueve metros cuadrados, totalmente ocupados por la edificación, y demarca: al frente, en parte, en línea de 9.50 metros, con don Jesús Luis (finca registral núm. NUM006 del libro NUM007 ), y, en parte, en línea de 2.50 metros, con la finca núm. NUM004 de Promociones Cano Fumero, S.L.; por su izquierda, en línea de 9.41 metros, con la finca colindante núm. NUM004 de Promociones Cano Fumero, S.L.; por su derecha en línea de 8.72 metros, con don Jose Ángel (o don Mariano ); y por el fondo o espalda, en línea de 12.02 metros, con Doña María Esther y Don Fernando ".

  4. DECLARO la nulidad parcial de la escritura pública de declaración de obra nueva en construcción, otorgada por Promociones Cano Fumero, Sociedad Limitada en fecha 4-septiembre-2003 y adjunta en copia como documento número 13 con la demanda y la nulidad parcial de la inscripción registral 4ª practicada en el libro NUM008 de esta ciudad, folio NUM009, finca núm. NUM004 del Registro de la Propiedad número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, adjuntada como documento número 8.1 con la demanda, exclusivamente en lo atinente a la inscripción del exceso de cabida observado en el solar, entre la superficie real y la inscrita, de 54.65 m2, con la consiguiente cancelación de aquella inscripción del exceso de cabida que se practicó.

  5. DECLARO que la empresa demandada está poseyendo indebida e ilegalmente la finca registral núm. NUM000.

  6. DECLARO la obligación de la demandada de abonar a los actores el precio o coste de la finca núm. NUM000, invadida por la construcción extralimitada, CONDENÁNDOLA a su pago en el importe que se determine en ejecución de sentencia tomando como bases de liquidación un valor de tasación al tiempo de la demanda, acrecido en función de las alegaciones complementarias efectuadas por la parte actora en la audiencia previa, de 200,458.59€, incrementado por el resultado de aplicar la fórmula de actualización regulada en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles, es decir, coste futuro = coste actual por (1 + IPC) n, siendo n el número de años, y hasta el momento que se ejecute la obligación de su efectivo pago, con la consiguiente adquisición por parte de la empresa demandada de la propiedad de la finca antes reseñada.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales devengadas en la presente causa a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Milagros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Junio de 2008
    • España
    • 3 Junio 2008
    ...dictada, con fecha 11 de mayo de 2007, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 204/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 538/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de - Recibidas l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR