SAP Barcelona 271/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2007:7018
Número de Recurso729/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 729/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 967/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 271/07

Ilmos. Sres.

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

Dª. HELENA SELLART OLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 967/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de TRES POR SIETE VEINTIUNO, S.L., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/PASEO DIRECCION000 NÚM. NUM000 - NUM001 DE BARCELONA y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/PASEO DIRECCION000 NÚM. NUM002 - NUM003 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Mayo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de la mercantil "TRES POR SIETE VEINTIUNO, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio María de Anzizu Furest y asistida por el Letrado Doña Roser Carbonell Lladó, contra la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN EL DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, representada por el Procurador de los Tribunales Doña María Francesca Bordell Sarro y asistida por el Letrado Don Alberto Dasca de Moxó, así como contra la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN EL DIRECCION000 NUM002 - NUM003 DE BARCELONA", representada por el Procurador de los Tribunales Doña Anna Camps Herreros y asistida por la Letrada doña Esther Aparicio Roure y, en consecuencia, ABSUELVO a las partes codemandadas de todos los pedimentos frente a ella deducidos, con expresa imposición de las costas a la parte actora, al haber sido sus pretensiones íntegramente desestimadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se desestima íntegramente la acción instada por la actora, propietaria del local entidad TRES, altillo en la planta sótano de la casa señalada con el número NUM000 - NUM004 del DIRECCION000 de esta ciudad por la que se solicita, contra las Comunidades de Propietarios NUM000 - NUM001 y NUM002 - NUM003, que se declare, a) que el local citado tiene dos accesos, uno a través del vestíbulo de la finca NUM000 - NUM001 y otro a través del vestíbulo de la finca NUM002 - NUM003 y que dichos accesos puedan libremente ser utilizados por los usuarios del local y por consiguiente que ambas Comunidades procedan a retirar los impedimentos físicos que impidan la entrada y salida del local, como consecuencia de esta declaración que se condena a estar y pasar por la misma a las comunidades demandadas.

SEGUNDO

Apela la sentencia la entidad actora alegando en su defensa dos motivos. En primer lugar que la sentencia adolece de incongruencia entre la declaración de los hechos probados y el resultado desestimatorio de la pretensión. Al efecto sostiene que conforme al petitum de la demanda si se declara probada la existencia de los dos accesos que se reivindican no es dable desestimar la pretensión de la declaración de su existencia. Asimismo indica que habiéndose probado que las comunidades demandadas han colocado impedimentos para el uso de los citados accesos la consecuencia es que, conforme a la segunda petición del suplico, se condene a retirar estos impedimentos. El segundo motivo de apelación, que entiende subsidiario, sostiene que estimada la oposición de las comunidades demandadas se está bendiciendo una conducta ilegal. Alega al efecto que no quedan probados los motivos de inseguridad. Añade que el fundamento sexto de la sentencia está en contradicción con el hecho probado de la existencia de los accesos, los cuales son para uso privativo de los propietarios de los trasteros y de las plazas de parking. Concluye que con la sentencia desestimatoria de la demanda no hace otra cosa que ir contra los hechos declarados probados, da por buena la conducta ilegal de las demandadas, da a los motivos de oposición de la demanda la categoría de acción, causándole clara indefensión.

TERCERO

El recurso de apelación no desvirtúa los acertados razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida que la Sala hace suya en su integridad.

No se combate la sentencia efectuando un análisis fáctico-jurídico que ponga de manifiesto ningún error valorativo de la prueba practicada o incorrecta aplicación de las normas de la Ley de Propiedad Horizontal y doctrina interpretadora de los límites y/o alcance de los derechos y obligaciones de los comuneros conforme a...

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