Cuestión Vinculante nº V1466-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 4 de Julio de 2007

Fecha04 Julio 2007
  1. - El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

    El apartado dos del mismo artículo 4 de la Ley 37/1992 establece que se entenderán en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

    1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

    2. Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

      El concepto de empresario o profesional se regula, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el artículo 5 de la Ley 37/1992, conforme al cual tienen esta condición:

    3. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

      No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

    4. Las sociedades mercantiles, en todo caso.

    5. Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

      En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

    6. Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

      El concepto de actividad empresarial o profesional se define por el apartado dos del mismo artículo 5, conforme al cual tienen esta condición las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

  2. - Los artículos 92, apartado dos, y 94, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido disponen lo siguiente:

    "Artículo 92.- Cuotas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Cuestiones generales del régimen de deducciones en el IVA
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Deducciones y devoluciones en el IVA
    • 12 Junio 2019
    ...... 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 92 a 119 bis ... Contenido 1 Introducción general al mecanismo de las deducciones 2 Deducciones ... del régimen de deducciones en la LIVA 4 Introducción general al derecho a la ... IVA y su carácter de gravamen sobre el consumo final. La Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo ... nº C-274/10 de Tribunal de Justicia, 28 de Julio de 2011 [j 3] . EN EL IVA LA DEDUCCIÓN ... administrativa, por ejemplo, Consulta VinculanteV1466-07 de Dirección General de Tributos, ubdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 4 de Julio de 2007 [j 9] y ... de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 5 de Julio ... ↑ Cuestión VinculanteV1466-07 de Dirección General de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR