SAP Tarragona 254/2007, 5 de Abril de 2007
Ponente | MARIA SARA UCEDA SALES |
ECLI | ES:APT:2007:619 |
Número de Recurso | 798/2005 |
Número de Resolución | 254/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
Rollo de Apelación nº 798/2005
J.O 38/2005Juzgado de lo Penal nº2 de Reus
Procedimiento Abreviado núm. 62/2004
Juzgado de Instrucción nº 7 de Reus
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
Dª. Samantha Romero Adán
MAGISTRADOS
Dª. Macarena Mira Picó
Dª. Sara Uceda Sales
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Tarragona, a 5 de abril de 2007.
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Fermín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de REUS con fecha 8 de abril de 2005 en el Procedimiento Abreviado seguido por delito contra la seguridad del tráfico en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.
Aceptando los de la sentencia recurrida y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Probado y así se declara que: Sobre las 22.50 horas, del día 5 de abril de 2004, el inculpado, conducía un vehículo turismo, marca Opel, modelo Astra, matrícula.... SGL, propiedad de Abelardo, por la Avenida Vilaseca, procedente de la calle Espronceda de la localidad de Reus; bajo la influencia provocada por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, y viéndose a causa de ello, mermado en sus facultades de reacción en la conducción, a consecuencia de lo que izzagueaba de un lado a otro de la vía, sin ningún motivo y estuvo a punto de colisionar con el muro, que delimita la rampa, de acceso al parking, sito en la plaza del Nen de les Oques.
Los agentes de la Guardia Urbana de Reus con nº NUM000 y NUM001, circulaban en vehículo oficial, detrás del inculpado, por lo que ante los hechos antes descritos, accionaron las señales acústicas y sonoras del vehículo policial, con la finalidad de que el inculpado se detuviera; éste, a pesar del requerimiento oficial y a consecuencia de la intoxicación que padecía, continuaba su conducción en zigzag y a una velocidad superior a la permitida; en la plaza Joan Rebull, el inculpado detuvo el vehículo, encontrándose con los siguientes síntomas de intoxicación etílica: rostro congestionado, merma en su capacidad de marcha, merma en su capacidad de comprensión, habla repetitiva, ojos vidriosos y fuerte olor a alcohol; tras lo cual, los agentes actuantes, inmovilizaron el vehículo y requirieron al inculpado para la práctica de la prueba de alcoholemia; que fue realizada a las 22.38 horas del mismo día, para lo que utilizaron un etilómetro autorizado oficialmente, marca Alcotest 7110-E, número de serie ARJA-0056. El acusado accedió a la realización de la prueba tras ser informado de sus derechos y obligaciones, dando la misma un resultado positivo de 0,72 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0,70 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Fermín, como responsable criminal en concepto de autos de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del C.P de 1995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 meses de multa a razón de 6 euros como cuota diaria, con arresto sustitutorio en caso de impago, previsto en el artículo 53 del C.P, privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores durante un año y tres meses. Se imponen al condenado las costas del procedimiento."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Fermín, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnando el recurso.
Se mantienen los de la sentencia recurrida.
Por el recurrente se alega infracción del artículo 801 de la L.E.Criminal, al sostener que procede la reducción en un tercio de la pena impuesta ya que el imputado y su defensa mostraron su expresa conformidad con la acusación con carácter previo al acto de juicio. Pretende que dicha rebaja se aplique sobre la pena finalmente impuesta, es decir, sobre los cuatro meses de multa a razón de seis euros día y privación del derecho a conducir vehículo a motor durante un año y tres meses. Aduce, en apoyo de su pretensión, que el acusado en todo momento mostró su voluntad de conformarse con la pena solicitada por el Ministerio Público y su intención de que se incoaran Diligencias Urgentes para el enjuiciamiento del presente caso.
Del examen de las actuaciones se desprende que se incoaron Diligencias Previas y el imputado, en su declaración judicial efectuada en fecha 22 de abril de 2004, reconoció haber...
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