SAP Navarra 85/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2007:33
Número de Recurso224/2006
Número de Resolución85/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 85/2007

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 20 de abril de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 224/2006, derivado del Juicio ordinario nº 1033/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, NAUCORO 99 S.L., representada por el Procurador D. Jesús De Lama Aguirre y asistida por el Letrado D. Ignacio Monreal Fernández; parte apelada, los demandados, D. Gerardo, Dª. Estefanía, D. Jose Ramón y Dª. María Teresa, representados por el Procurador D. Miguel Leache Resano, y asistidos por el Letrado D. Miguel Ángel Álvarez González. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de marzo de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 1033/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por NAUCORO 99,SL contra D. Gerardo, Dª Estefanía, D. Jose Ramón Y Dª María Teresa, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos del suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, NAUCORO 99 SL, interesando su revocación y que en su lugar, se dicte otra en la que se estime totalmente la demanda de origen.

CUARTO

La parte apelada, D. Gerardo, Dª. Estefanía, D. Jose Ramón y Dª. María Teresa, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 224/2006, señalándose día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandante alega en su recurso la infracción de lo dispuesto en el art. 1.281 del Código Civil y en la Ley 490 del Fuero Nuevo de Navarra, ya que la resolución impugnada no interpreta los documentos aportados por esta parte en la audiencia previa, titulados "Encargo Nominativo", conforme a lo ordenado en dichos preceptos, sino que lo hace de forma contraria al uso, a la buena fe, y a la intención de lo contratantes. Refiere que los términos de dichos documentos de encargo no son claros, ya que en el texto de los mismos no se dice expresamente cuales son las obligaciones que para la parte vendedora se derivan de los encargos en cuestión, en virtud de su carácter de "exclusiva" que consta en su primera condición. Impugna la sentencia, en cuanto que la misma niega que exista la "exclusiva de cliente" e intepreta que dichos documentos implican una exclusiva en general, sin explicar en qué consiste ésta; por otra parte argumenta que la sentencia no explica en qué se basa para interpretar que la exclusiva no es una exclusiva de cliente, pese a que se firma un documento de encargo con carácter de exclusiva, cada vez que esta parte llevaba a un cliente a visitar la vivienda, y sólo respecto a este cliente. Mantiene que aunque los referidos documentos de encargo no lo digan expresamente, el hecho de que éstos se firmasen cada vez que se llevaba a un cliente a visitar la vivienda, y sólo respecto a éste, demuestra que la intención...

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